Paragolpes trasero en CAMIONES (II)

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Continuando con el tema paragolpes que iniciáramos en una nota previa, vamos a analizar el tema de los paragolpes en los camiones, remolques y semiremolques.

En el Reglamento Nacional de Circulación Vial (RNCV): «10.12 Los vehículos automotores de más de dos ruedas deberán tener paragolpes delantero y trasero cuyo diseño, construcción y montaje sean tales que disminuyan los efectos de impactos, según se reglamente. Los semirremolques y remolques deberán tener paragolpes traseros de las características señaladas anteriormente.»   ¿ Cuál es el reglamento que se aplica o se debería aplicar para especificaciones/medidas de paragolpes en vehículos de carga ? En este caso, dado que el actual RNCV no aclara cual, sigue vigente el art. 28 del RN de Tránsito de 1964: «Art. 28°. Los vehículos automotores de carga, camiones, semirremolques y remolques, que circulen por rutas nacionales, deberán llenar, además, las siguientes condiciones:
a)Pintura. La parte posterior de la caja, el puente trasero de la carrocería, las cabezas de limones, el travesaño del chasis y el paragolpes trasero estarán pintados de blanco.
b) Paragolpes. Estarán equipados con un paragolpe trasero de quince (15) a veinte (20) centímetros de alto formado por dos perfiles de hierro ángulo de cinco (5) centímetros de ala o por dos caños de hierro de cinco (5) centímetros de diámetro, unidos entre si por medio de cinco (5) planchuelas de hierro de cinco (5) centímetros de ancho y seis (6) milímetros, como mínimo, de espesor.
Dentro de estas condiciones podrán emplearse paragolpes de alma llena, pero en este caso, la pintura blanca deberá aplicarse de tal manera que el paragolpe aparente ser de alma calada. Los paragolpes estarán debidamente asegurados al vehículo, mediante elementos adecuados y resistentes y colocados en el plano vertical que pasa por la parte posterior de la caja, con una tolerancia, en más o menos, de diez (10) centímetros y en forma tal que sus extremos estén a no menos de diez (10) ni más de quince (15) centímetros de los planos verticales que pasan por los costados de la caja y su parte inferior se mantenga, cualquiera sea la carga, entre los cuarenta (40) y setenta (70) centímetros del pavimento.
En el caso de camiones con volcadora, la tolerancia de diez (10) centímetros en más o en menos con respecto al plano vertical posterior de la carga, podrá ampliarse hasta ochenta (80) centímetros.»

En la normativa de Tránsito de Montevideo, por citar un ejemplo de reglamento de una Intendencia, en referencia a requisitos de los paragolpes de camiones rige el artículo R.424.82 que en la parte de dimensiones y especificaciones (lit. c), es practicamente el mismo texto del art.28 visto anteriormente (ver R.424.82 completo). No se especifican medidas concretas para el caso de remolques y semirremolques.

En este caso, ambas normativas son practicamente iguales en el caso de paragolpes de camiones, con pequeñas diferencias de texto, pero ambas permiten que la distancia del borde inferior del paragolpes trasero al piso sean unos exagerados 70 cm.  Dicha medida está totalmente desactualizada a lo que son los vehículos actuales que pueden impactar por detrás a un camión o remolque. Por otra parte no se exigen certificaciones dinámicas.

Cuando el paragolpes en un camión o remolque no cumple su función ocurre lo siguiente:

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Choque trasero IIHS

Si vamos a las normas europeas, las mismas son mucho más exigentes, como por ejemplo la norma UN58 ( Rear underrun protective devices, RUPDs – Dispositivos de protección trasera contra el empotramiento), donde la distancia máxima del borde al piso son 55 cm.

En la normativa de EEUU, la máxima distancia es 56 cm, de acuerdo a las normas FMVSS 223 y 224. Además, las normas europeas y las norteamericanas, no solo especifican medidas, sino también fuerzas y pruebas dinámicas que deben soportar los paragolpes, como forma de asegurarse que los mismos funcionen de forma adecuada. Incluso en los últimos años se hicieron actualizaciones en las mismas para lograr mejor seguridad.

 

El siguiente video muestra la diferencia entre un paragolpes que no cumple su función y otro que sí:

 

Aquí se muestran más pruebas de impactos traseros, las cuales realizó el Instituto de pruebas IIHS y luego de las mismas hicieron recomendaciones para mejorar y actualizar las normas en EEUU.

Desde ANCOSEV creemos que se debe avanzar rápidamente hacia una actualización de normas, criterios de homologación y certificación de paragolpes traseros en camiones, remolques y semirremolques, a nivel Nacional. Tampoco es bueno que sigan coexistiendo varios reglamentos, como los de las Intendencias, que en muchos casos permiten cosas contradictorias.

La normativa de tránsito de Montevideo, o el RNCV y sus exagerados 70 cm  de distancia del borde al piso representan un peligro inminente para quien embiste de atrás (reglamentos de épocas en donde los autos eran distintos). Tampoco alcanza con solo exigir medidas, también hay que exigir tolerancias de fuerzas, para dar la certificación que los paragolpes funcionan.

Una opción sería adecuarse a la normativa europea, pero al integrar el Mercosur, por lo menos se debería poner en práctica la resolución Mercosur 23/02*

*Resolución Mercosur N°23/02, en la misma se exigen unos -correctos- 40 cm del borde inferior al piso, más exigencias dinámicas de resistencia. Debería en teoría regir para los vehículos y segmentos indicados en la misma, ya que los países miembros aprobaron dicha resolución.

 

La ONU y OMS promueven VEHÍCULOS MÁS SEGUROS

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Ya transcurridos varios años del Decenio de acción por la Seguridad Vial (2011-2020), propuesto por las Naciones Unidas, diversos organismos vinculados vuelven a hacer llamados de atención a los gobiernos que no están implementando las medidas que fueron sugeridas para bajar el índice de fallecidos y lesionados en el mundo en accidentes de tráfico.
Estudios recientemente publicados de la OMS (Organización Mundial de la Salud) señalan -nuevamente- que en los países donde se implementan medidas de seguridad para los vehículos, las vías, se crean legislaciones (y fiscalizan que las mismas sean cumplidas), el número de muertos y heridos no se incrementa pese al aumento de tráfico y automóviles.
«Un hueco grande todavía separa a los países de altos ingresos de los de ingresos bajos y medios, donde el 90% de las muertes de tráfico se producen a pesar de tener sólo 54% de los vehículos del mundo. Europa, en particular los países más ricos de la región, tiene las tasas de mortalidad más bajas per cápita»*

El dato es elocuente. Para lograr una mejora en lo que respecta a la seguridad de los vehículos, Global NCAP  ha establecido un cronograma de implementación aplicable de elementos y normas que los mismos deben cumplir para poder homologarse y por lo tanto circular con seguridad. Dicho cronograma no debería tener excusas por parte de los fabricantes de automóviles ya que contempla las exigencias en varias etapas (click para ampliar):

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Este cronograma muestra las normativas que desde ANCOSEV estamos apoyando y solicitando se legisle en Uruguay como exigencias que deben cumplir los vehículos para ser comercializados. Desde la creación de ANCOSEV, en distintos artículos de nuestra web hemos informado al respecto sobre cada uno de esos puntos.

Ensayo de impacto frontal (Norma UN 94)
Ensayo de impacto lateral (Norma UN 95)
Sistema de control electrónico de estabilidad (Norma UN 13H)
Protección para peatones (Norma UN 127)

Estas son normas BÁSICAS, pero muy necesarias para mejorar la protección de los usuarios de los automóviles y de las vías en general (peatones, ciclistas, motociclistas). Desde nuestra Asociación seguiremos trabajando para que el gobierno uruguayo comience a legislar sobre estas y otras normas, en pos de la mejora de la seguridad vehicular y vial en general.

Enlace para ver informe completo de la OMS*:
http://www.who.int/violence_injury_prevention/road_safety_status/2015/en/

Mapa interactivo:

http://www.who.int/violence_injury_prevention/road_traffic/death-on-the-roads/en/

normas de impacto frontal region

Otros enlaces de interés:

http://www.who.int/violence_injury_prevention/road_safety_status/2015/country_profiles/Uruguay.pdf?ua=1
http://www.who.int/violence_injury_prevention/road_safety_status/2015/magnitude_web.pdf?ua=1

http://www.elobservador.com.uy/america-latina-autos-mas-caros-y-menos-seguros-n686882

http://www.globalncap.org/new-report-reveals-that-less-than-half-of-countries-apply-minimum-united-nations-car-safety-standards-as-world-health-organisation-calls-for-mandatory-electronic-stability-control-and-crash-testing/

Normativas vehiculares de protección para peatones (I)

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En el Informe de Siniestralidad Vial en Uruguay en 2014, realizado por la UNASEV,  de 538 fallecidos se indica que el 17,3% eran peatones, como se muestra en la siguiente gráfica.

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Probablemente en algunos casos la velocidad del embestimiento haya sido muy elevada y/o de alguna forma que no hubiera sido posible salvar al embestido. Sin embargo, en otros casos, de haber contado con vehículos que protejan al peatón se podrían haber evitado varios fallecidos.

En la industria automotriz actual existe toda una ingeniería disponible y probada para que los vehículos y su diseño sea más seguro en el caso de embestir un peatón. Mediante normas de homologación (requisitos técnicos) se logra que en caso de embestir a una persona, el vehículo le provoque la menor cantidad de daño posible. Esos daños, son los que muchas veces terminan siendo fatales.

Por ejemplo, veámos la comparativa siguiente:

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Frente inseguro vs frente seguro (Racc)

En la imagen de la izquierda se ve un vehículo donde en caso de embestir a un peatón y golpearle una pierna, golpearía directo a la rodilla, mientras que en la imagen de la derecha se observa que la fuerza de un posible golpe está repartida en toda la pierna. Esa es una de las tantas formas de darle protección a los peatones. La normativa de protección para peatones comprueba que ese y otros factores del diseño estén de acuerdo a los parámentros que se consideran seguros. En Europa, además de estás medidas de seguridad pasiva exigidas, se agrega la obligatoriedad de equipar sistema de frenado BAS, para que aumentando el poder frenante en casos extremos se puedan evitar los embestimientos, o por lo menos disminuir la velocidad de impacto y por ende las consecuencias de los mismos.

Queda claro, una vez más, que tener VEHÍCULOS SEGUROS beneficiaría no solo a los propios conductores, sino también a terceros, en este caso a los peatones, y porqué no también a los ciclistas y motociclistas que muchas veces al impactar contra el frente del auto, lo hacen como si fueran peatones, por lo cual el beneficio en la reducción de fallecidos y heridos es más de lo que se cree.

Desde ANCOSEV, pedimos  al gobierno que exija que todos los autos nuevos comercializados en el país cumplan normas de protección para peatones (norma UN127GTR9). Se evitarían muchos fallecimientos de peatones, y/o disminuirían las consecuencias graves en otros tantos.

 

Resultados LatinNCAP – Fase VI (4/6)

8560aa5092305fLatin NCAP presentó 2 nuevos resultados de autos testeados, obteniendo las siguientes calificaciones:

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– El Renault Duster que se vende en Uruguay, a diferencia con el testeado, es  que aquí equipa 2 airbags en lugar de 1, y proviene de Brasil en lugar de Colombia.

 

Video con la explicación de los resultados:

 

Conclusiones del organismo evaluador:

Las últimas pruebas de choque del Programa de Evaluación de Vehículos Nuevos para América Latina y el Caribe, Latin NCAP, muestran avances en seguridad vehicular para la región. Latin NCAP continúa impulsando la mejora de los niveles de protección de los ocupantes adultos y niños, los cuales en muchos países todavía están por debajo de los estándares mínimos de seguridad de las Naciones Unidas. Los últimos resultados muestran una alentadora mejora del resultado del Nissan Tiida Sedan ostentando un cómodo resultado de cuatro estrellas para protección de ocupante adulto y muy ajustadas cuatro estrellas para la protección de ocupante adulto para el Renault Duster.

El Nissan Tiida Sedan , fabricado y adquirido en México, alcanzó holgadamente las cuatro estrellas en protección de ocupante adulto y dos estrellas en protección de ocupante infantil. La estructura del vehículo es robusta y los dos airbags y pretensores, ahora estándar, lograron proteger a los ocupantes adultos en el impacto frontal. El Tiida Sedán, que solía ofrecerse en América Latina en su versión básica de seguridad sin airbags, se ha actualizado incluyendo dos airbags y dos pretensores. La reacción de Nissan de equipar a todos los Tiida Sedan con dos airbags y dos pretensores en los vehículos fabricados desde hoy es consecuencia del resultado obtenido por la versión sin airbags publicado a principios de este año por Latin NCAP. Esta acción muestra el efecto de las pruebas de Latin NCAP junto con la reacción proactiva de Nissan con el fin de mejorar la seguridad de los vehículos en la región.

La versión básica del Renault Duster , fabricado y adquirido en Colombia, se ofrece actualmente solamente con airbag de conductor y logró muy ajustadamente obtener cuatro estrellas para protección de ocupante adulto y dos estrellas para protección de ocupante infantil. Este modelo ofrece una protección marginal a las zonas pectorales de los dos pasajeros adultos. El acompañante podría haber impactado su cabeza con el tablero ya que esta versión no cuenta con airbag para acompañante. El manual del vehículo indica que existe una versión del modelo equipada con anclajes ISOFIX para los sistemas de retención infantil. Sin embargo la unidad probada por Latin NCAP no contaba con estos anclajes. Este modelo comercializado como Dacia en Europa ofrece doble protección frontal y lateral, anclajes ISOFIX y Control Electrónico de Estabilidad de serie en la versión más básica de equipamiento de seguridad. Hasta el momento Renault no ha tomado la decisión de quitar la versión probada por Latin NCAP del mercado y ofrecer a los consumidores una versión mejor equipada en seguridad como versión estándar.

Comunicado completo:

http://www.latinncap.com/data/descargas/LatinNCAP_Press_Release_30.09_ESP.pdf

¿Paragolpes trasero? Te lo debo

El paragolpes trasero es un elemento fundamental para la protección ante un choque, no solo para quien embiste sino también para quién es embestido. Al revisar la normativa de Montevideo, por ejemplo, para vehículos de más de 3 ruedas rige lo siguiente:
Art. R. 424.79.1.- De los paragolpes y/o salientes o defensas. Los vehículos automotores de más de tres ruedas deberán tener paragolpes delanteros y traseros, y los remolques y semirremolques paragolpes traseros, cuyos elementos, diseño y montaje sean tales, que disminuyan los efectos de los impactos. Los elementos utilizados para su construcción deberán ser autorizados por la División de Tránsito y Transporte. Los vehículos no tendrán elementos salientes en los paragolpes que aumenten la peligrosidad en colisiones o rozamientos. No obstante, y siempre que no constituya riesgo para terceros, podrán admitirse excepciones en casos debidamente justificados y previa autorización de la División Tránsito y Transporte.»
En el caso de los camiones, se aplica otro artículo específico. Yendo al RNCV (Reglamento Nacional de Circulación Vial) el mismo nos dice, en el art. 10.12 «Los vehículos automotores de más de dos ruedas deberán tener paragolpes delantero y trasero cuyo diseño, construcción y montaje sean tales que disminuyan los efectos de impactos, según se reglamente. Los semirremolques y remolques deberán tener paragolpes traseros de las características señaladas anteriormente.»
Queda claro que los vehículos deben tener paragolpes delanteros y TRASEROS. Ahora bien, veamos las siguientes imágenes de vehículos tipo MINI pick up de origen asiático que se comercializan en Uruguay, que así como están se empadronan y por lo tanto se les otorga un permiso de circulación (click para ampliar las imágenes):

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Desde ANCOSEV entendemos que el Ministerio de Industria, encargado de las homologaciones, y las intendencias, encargadas de otorgar permisos de circulación, no están aplicando bien la normativa vigente, de la cual son responsables, pues lo que se ve en las imágenes anteriores NO es un paragolpes y no cumple ni cumplirá la función de un paragolpes, y por si queda alguna duda:

 

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Choque trasero en Montevideo (Foto: Manuel da Fonte/ANCOSEV)

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* No se ha puesto referencia a marcas y modelos: el 100% de los mini pick up asiáticos comercializados tiene igual o similar problema. ¿Por qué ocurre esto en Uruguay? Porque no se exigen normas técnicas claras y reconocidas internacionalmente para homologar algo tan importante como un paragolpes de un automóvil, y que de esa manera se pueda aplicar la normativa y sus recomendaciones (ej.: que el paragolpes disminuya los efectos de un impacto).

En futuras notas veremos también los paragolpes en camiones y el problema que presenta la reglamentación, en ese caso por estar desactualizada o por no cumplirse al 100%.

Normativa: Luces diurnas fuera de reglamento (1)

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Luces diurnas tecnología LED.

Que los diputados y senadores, responsables de crear o modificar las leyes muchas veces se asesoran mal no es ninguna novedad. Pero a veces se llegan a casos insólitos. Hoy haremos referencia al artículo 30, de la Ley Nacional de Seguridad Vial y Tránsito, Ley nº 18.191, del año 2007. El mencionado artículo es el que determina la utilización de las luces cortas durante las 24 hs, incluídas las horas diurnas, donde textualmente dice:
“Artículo 30.- Es obligatorio para todo vehículo automotor que circule dentro del ámbito de aplicación de la presente ley (artículo 4º), el uso de los proyectores de luz baja (luces cortas) encendidos en forma permanente.»

Sucede que en la redacción de la misma no se contempló que había y hay vehículos que disponen de un sistema de luz diurna de fábrica, independiente de las luces cortas/largas. Sistema que está diseñado específicamente para la función de luz diurna, con una mejor visibilidad y un consumo menor que si se utilizan las luces cortas (diseñadas exclusivamente para alumbrar de noche). Si bien allá por el año 2007, cuando se redactó y votó la ley, recién se comenzaba a extender su uso, estaba claro que el mercado lo iba a incorporar como norma en los años siguientes, ya que empezaban a equiparse de serie en varios vehículos.
En febrero de 2011 se hizo obligatoria la incorporación de fábrica del sistema de luz diurna independiente en los vehículos nuevos en la Unión Europea. En su momento se envió a la UNASEV toda la información a la que se hace referencia mucho antes de que se votara en el año 2012 la Ley nº 19.061 de Normas complementarias a la Ley N° 18.191, para que se corrigiera el «detalle».
¿Cuál es el problema con el artículo 30? Si una conductor dispone de un vehículo con luz diurna específica de fábrica, en teoría no la puede usar, ya que la ley dice: «uso de proyectores de luz baja (luces cortas)». Por lo cual si alguien de día circula con la luz diurna de fabrica, en lugar de la luz corta, el fiscalizador (inspector o policía de Tránsito) si quisiera lo podría multar: absurdo e insólito desde todo punto de vista; según la letra de la ley lo podría hacer perfectamente, pero iría en contra del sentido común y también en contra del propio espíritu de la ley. La solución es fácil, y se podría corregir actualizando/modificando el artículo 30 y aclarando que los autos que disponen de sistema de luz diurna de fábrica, y por lo tanto homologado, pueden utilizarlo de día, ya que para eso fue creado.

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La utilización de Luces diurnas mejora la visibilidad de día como lo muestra la siguiente imagen.

Al día de hoy, el arículo 30 de la ley 18.191 sigue estando desactualizado, motivo por el cual, desde ANCOSEV pedimos se corrija el error a la brevedad para evitar posibles inconvenientes a los usuarios.

* También existen luces diurnas homologadas para agregar como accesorio, cumpliendo determinados requisitos técnicos también deberían contemplarse en la normativa. Hoy hay usuarios, incluso importantes empresas de transporte colectivo de pasajeros que ya las están utilizando.

Link para descarga de la norma UN87 (luces diurnas – requisitos técnicos de homologación):

http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29regs81-100.html

UN37 (Lámparas de filamento):

http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29regs21-40.html

UN128 (Fuentes de luz LED):

http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29regs121-140.html

 

Reunión con Área Defensa del Consumidor

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De izq. a der.: Javier Melián, Ricardo Mujica, Ana María Sánchez (Área Defensa del Consumidor), Alejandro Wainberg, Leonardo Trelles.

 

(Texto: Ricardo Mujica) – El pasado 10 de setiembre de 2015, la Esc. Ana María Sánchez, Encargada de Despacho del Área de Defensa del Consumidor (ADECO), de la Dirección General de Comercio, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, tuvo la deferencia de recibir una delegación de ANCOSEV, integrada por Javier Melián, Leonardo Trelles, Alejandro Wainberg, Federico González y Ricardo Mujica.

La Esc. Sánchez nos puso al tanto de su operativa y nos instruyó en las diversas posibilidades que nos brinda la Ley de Defensa del Consumidor en nuestra calidad de Asociación de Consumidores.

En breve ANCOSEV quedará registrada en ADECO.

La Esc. Sánchez es una funcionaria vocacional con muchas ganas de que el país avance en esta temática, con quien seguramente tendremos el gusto de colaborar.

Agradecemos a la Esc. Ana María Sánchez por su buena disposición y habernos recibido.

Resultados LatinNCAP – Fase VI (3/6)

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Hyundai Grand i10 (sin airbags)

El día de hoy se presentaron nuevos resultados de vehículos comercializados en la región, testeados por LatinNCAP.

En este caso fueron la Toyota Hilux y el Hyundai Grand i10, obteniendo los siguintes resultados:

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Cabe aclarar que el Hyundai Grand i10 vendido en Uruguay equipa airbags frontales, pero en las conclusiones del test se detalla que estructuralmente tiene grandes deficiencias. Ver video explicativo:

 

Conclusiones del organismo evaluador:

«Las últimas pruebas de choque del Programa de Evaluación de Vehículos Nuevos para América Latina y el Caribe, Latin NCAP, muestran importantes avances pero también dejan expuesto que se continúan ofreciendo vehículos con niveles deficientes de seguridad en algunos de los mercados más importantes de la región. Latin NCAP continúa impulsando la mejora de los niveles de protección de los ocupantes adultos y niños, los cuales en muchos países todavía están por debajo de los estándares mínimos de seguridad de las Naciones Unidas. Los últimos resultados muestran una calificación alentadora de cinco estrellas para ocupante adulto lograda por Toyota New Hilux y un decepcionante cero estrellas para adultos logrado por el Hyundai Grand i10.

La Toyota Hilux alcanzó cinco estrellas para la protección de ocupante adulto y cuatro estrellas para la protección de ocupante infantil. La estructura del vehículo es robusta y los tres airbags que ofrece la versión de equipamiento standard junto con los cinturones de seguridad protegieron correctamente a los ocupantes durante la prueba de impacto frontal. La Hilux también ofrece buena protección ante el impacto lateral. La Hilux cuenta con tres airbags frontales (cabeza y pecho para conductor, de rodillas para conductor y cabeza y pecho para acompañante), frenos ABS en 4 canales y aviso de cinturón de seguridad para ambos ocupantes frontales en la versión standard. La versión probada por Latin NCAP fue fabricada en Tailandia y es importada para algunos mercados de América Latina. Latin NCAP probará también la versión fabricada en Argentina cuando la misma esté disponible en el mercado más adelante en 2015.

La versión básica del Hyundai Grand i10,fabricado en India y adquirido en Chile, logró cero estrellas para protección de ocupante adulto y dos estrellas para protección de ocupante infantil. En comparación con el mismo modelo probado por Euro NCAP, se encontraron claras diferencias de equipamiento ya que la versión europea más básica ofrece airbags frontales y laterales. Asimismo la versión europea ofrece anclajes ISOFIX para los sistemas de retención infantil, control electrónico de estabilidad (ESC) y una estructura estable, logrando cuatro estrellas en Euro NCAP. La unidad probada por Latin NCAP no contaba con airbags, ni con anclajes ISOFIX ni ESC y la estructura se desempeñó de manera inestable. Este modelo fue recientemente introducido en mercados como Argentina con mejor equipamiento de seguridad que la versión probada por Latin NCAP, de todas maneras el pobre desempeño de la estructura puede aún comprometer la protección de los pasajeros. » LatinNCAP

Comunicado completo: http://www.latinncap.com/data/descargas/LatinNCAP_Press_Release_09.09ESP.pdf

EDITORIAL ANCOSEV: Consideraciones acerca de la mampara de los taxis de Montevideo

(Texto : Ricardo Mujica) – ANCOSEV, como asociación de usuarios que promueve la mejora en la seguridad vial, ve con preocupación la presencia de la mampara en los taxis.

Esta constituye un elemento rígido, que se coloca artificialmente enfrente de los pasajeros y a una exigua distancia de los mismos.

Fue incorporada en 1993, buscando solucionar un problema de inseguridad laboral, sin un estudio que respaldara su viabilidad desde el punto de la seguridad para los pasajeros.

La realidad en estos más de 20 años, ha demostrado que no ha sido “la solución” para el problema de la seguridad laboral de los taxistas, no ha logrado reducir en forma importante los robos y rapiñas, que se producen a razón de 2 por día.

Si se entiende que esa actividad tiene un especial riesgo, la tecnología actual permite soluciones más eficientes (cámaras, medios electrónicos de pago, viajes a través de celulares con registro de usuarios, etc.) y a la vez, sin perjudicar a los pasajeros.

La mampara determina la incorporación de un riesgo importante para los pasajeros, que atenta contra su seguridad, habiendo provocado un número elevado de lesionados e inclusive ha sido responsable de muertes de pasajeros, al impactar fundamentalmente la cara y cabeza de estos, pero también miembros inferiores, especialmente rodillas, contra un elemento indeformable, en caso de choque o frenadas bruscas. Por si fuera poco, en caso de accidente agrava también los resultados en el cuerpo del propio chofer.

Es importante destacar que el cinturón de seguridad (de tipo inercial, suponiendo que existiese en todas las plazas y que estuviese en perfecto estado, cosa que no se da en la práctica) no es suficiente para impedir el impacto contra la mampara. Esto es así ya que el natural funcionamiento del cinturón de seguridad permite que el cuerpo de la persona se desplace hacia delante una distancia mayor que la que separa el cuerpo del pasajero de la mampara.

Por lo tanto, consideramos que la mampara debe retirarse de los automóviles con servicio de taxímetro, dado que es un elemento que introduce un riesgo importante para los pasajeros, y que no ha sido eficiente en lograr el objetivo para el cual fue impuesta.

Editorial ANCOSEV : ¿Por qué exigir autos seguros?

El gobierno uruguayo, mediante la ley 18.904 del año 2012, se adhirió al Decenio de Acción para la Seguridad Vial, 2011 al 2020, donde desde la ONU y otras organizaciones internacionales, pretenden mediante varias medidas (que son de comprobada efectividad) reducir el número de fallecidos y heridos en accidentes de tránsito, para lo cual se proponen 5 pilares a tener en cuenta:
1) Gestión de la seguridad vial
2) Vías de tránsito y movilidad más seguras
3) Vehículos más seguros
4) Usuarios de vías de tránsito más seguros
5) Respuesta tras los accidentes

Los 5 pilares son importantes. Extraemos algunas partes de dicho documento:
«Los principios rectores en que se basa el Plan para el Decenio de Acción son los que se incluyen en el enfoque sobre un «sistema seguro», que pretende desarrollar un sistema de transporte vial mejor adaptado al error humano y que tome en consideración la vulnerabilidad del cuerpo humano. Lo primero consiste en aceptar la posibilidad del error humano y, por ende, la imposibilidad de evitar completamente que se produzcan accidentes de tránsito. La finalidad de un sistema seguro es garantizar que los accidentes no causen lesiones humanas graves.
El enfoque considera que las limitaciones humanas -la energía cinética que el cuerpo humano puede resistir- constituyen una base importante para diseñar el sistema de transporte vial, y que los demás aspectos del sistema vial, tales como el desarrollo del entorno vial y del vehículo, deben armonizarse en función de tales limitaciones. Los usuarios de las vías de tránsito, los vehículos y el entorno o la red vial se tienen en cuenta de manera integrada, mediante una amplia gama de intervenciones, prestando más atención al control de la velocidad y al diseño de los vehículos y las carreteras que a los enfoques tradicionales de la seguridad vial. Este enfoque supone traspasar gran parte de la responsabilidad de los usuarios de las vías de tránsito a los diseñadores del sistema de transporte vial, entre los cuales destacan los responsables de la gestión vial, la industria de la automoción, la Policía, los políticos y los órganos legislativos. No obstante, hay muchos otros agentes que también son responsables de la seguridad vial, tales como los servicios sanitarios, el sistema judicial, las escuelas y las organizaciones no gubernamentales. Los usuarios de las vías de tránsito tienen la responsabilidad a título individual de atenerse a las leyes y reglamentos.»
Además, como vimos en un artículo publicado hace meses: «El 90% de las defunciones por accidentes de tránsito tienen lugar en los países de ingresos bajos y medianos, donde se halla menos de la mitad de los vehículos matriculados en todo el mundo».

Los vehículos comercializados en mercados del primer Mundo deben, entre otros requisitos, pasar homologaciones (requisitos técnicos) referidas a la protección para los peatones para evitar provocarles daños, o minimizarlos, en caso de embestirlos (normas: UN127, GTR9). También es requisito para los vehículos contar con asistentes de frenado (BAS): mejores frenos evitan choques y también embestir motos, peatones o ciclistas. Por lo tanto, estas mejoras en los vehículos, indirectamente luego se traduce en menor % de fallecidos o accidentados en peatones, por ejemplo. Esto deja en evidencia que tener vehículos más seguros, no solo protege a los ocupantes del vehículo, sino a los demás usuarios (peatones, ciclistas, motociclistas, otros vehículos en general).

Desde ANCOSEV, en esta primera etapa estamos enfocados en el tema de la seguridad vehicular y las vías seguras (pilares 2 y 3 del decenio). No desconocemos la importancia de los otros pilares, ni desconocemos la importancia en atacar a las causas que producen accidentes directamente asociadas al factor humano (error, imprudencia, distracción, etc.), simplemente consideramos que también se deben atacar los puntos mencionados, y hoy no se está haciendo todo lo que se podría hacer por parte del Estado, quedando muchas veces esos puntos en segundo plano, en el entendido que se piensa -erróneamente- que con conductores prudentes se evitarían todos los accidentes. La realidad indica, que los países que lograron reducir el número de los fallecidos y heridos en accidentes de tránsito, le dieron importancia a TODOS los pilares que indica el decenio de Acción para la Seguridad Vial, y no solo al factor humano.