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Protección lateral en vehículos pesados

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Barras de protección lateral

 

En este articulo continuamos analizando como desde el diseño y demás elementos que equipan los vehículos se puede proteger los peatones, y a otros usuarios de las vías. En la Unión europea y en muchos otros países, incluso en Brasil* los vehículos de carga de categorías de mayor peso (N2, N3, O3 y O4), deben llevar en sus laterales barras de protección de forma que se ofrezca a los usuarios más vulnerables de las vías (peatones, ciclistas y motociclistas) una protección contra la posibilidad de caer debajo del vehículo. Estos elementos se denominan generalmente LPD (siglas del ingl. Lateral Protection Device – dispositivo de protección lateral).

Las barras de protección laterales tienen el siguiente formato (hacer click para ampliar las imágenes):

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CAMION

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Los tanques de combustible, las cajas de herramientas y los portallantas, se pueden utilizar como defensas laterales, siempre que cumplan con las dimensiones requeridas por la reglamentación.

Los siguientes camiones no necesitan las barras ya que el lateral de la caja hace la función de protección:

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En ANCOSEV entendemos que deberían implementarse reglamentos como el europeo (Norma UN 73) que exijan la incorporación de dicho elemento de seguridad, que además es relativamente simple de equipar.

NOTAS:

*Aunque en Uruguay no se exigen, ya hay en el mercado algunos camiones que tienen dicho equipamiento de fábrica.

* Brasil ya exige la inclusión de barras de protección lateral:

Resolución 377 CONTRAN

Resolución 323 CONTRAN

*Perú también tiene reglamentado el uso de defensas laterales:

Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC

 

 

Fuentes de imágenes:

http://bptranpmpe.blogspot.com.uy/2011/05/protetor-lateral-nas-carrocerias-de.html

http://www.toldoseguzki.com/camiones.php?idioma=es

https://laftp.wordpress.com/2010/12/17/%C2%A1sabia-usted-que-su-vehiculo-debe-tener-defensas-laterales/

http://picssr.com/photos/77920040@N04/popular-interesting/page6?nsid=77920040@N04

Frenos antibloqueo (ABS) en motos

En Uruguay la mayoría de los fallecidos en accidentes de tránsito son motociclistas; en 2014 representaron el 51,1% del total de fallecidos ese año a nivel Nacional. A esta cifra hay que sumarle las personas que quedan con secuelas de por vida debido a que ante un choque las motos no disponen de la seguridad que puede proporcionar un autómovil.

 

Sin embargo, la ingeniería y tecnología actual han venido avanzando y hoy es posible equipar a las motocicletas con sistemas de frenado antibloqueo (ABS), similar al que disponen los vehículos de 4 -o más- ruedas. Teniendo buenos frenos se pueden evitar muchas colisiones, o por lo menos reducir la fuerza del impacto, lo cual se ve claramente en los siguientes videos comparativos de motos con frenos ABS vs motos sin ABS:

 

 

Enlace de interés (exigencia de ABS y/o  frenada combinada, en motos en la Unión Europea):

http://www.motorpasionmoto.com/industria/las-tres-leyes-europeas-que-afectaran-a-las-motos-en-un-futuro-cercano

* Si bien es un caso especial y único en el mercado de motocicletas, en el rubro seguridad la Honda Goldwind equipa también AIRBAG:

https://www.youtube.com/watch?v=0kWu8mvXDaE

 

Resultados LatinNCAP – Fase VI (5/6)

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El día de hoy se dieron a conocer nuevos resultados de ensayos realizados por LatinNCAP a vehículos comercializados en la región. En esta oportunidad los probados fueron:

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– El Chevrolet AVEO (G3) que se comercializaba en Uruguay (se discontinuó su venta) a diferencia del testeado disponía de airbags frontales, no obstante como se ve en las conclusiones y claramente en las imágenes: la estructura del habitáculo es inestable y de muy bajo rendimiento en cuanto a protección para los pasajeros. En EuroNCAP fue probado en 2006, con airbags, y también obtuvo un pobre desempeño y escasa protección para los pasajeros.

– El modelo de Volkswagen testeado, denominado «Vento», en Uruguay se comercializa como «Polo».

Conclusiones de LatinNCAP:

Los nuevos Fit y City son dos de los últimos modelos de Honda presentados en América Latina. Ambos modelos obtuvieron cinco estrellas para Protección de Ocupantes Adultos y cuatro estrellas para Protección de Ocupante Infantil. Las estructuras de ambos vehículos mostraron un desempeño estable así como elementos avanzados que permitieron ofrecer buenos niveles de seguridad. Los cinturones de seguridad, pretensores y airbags ofrecieron de adecuada a buena protección a la cabeza, pecho y cuello a los pasajeros delanteros. Ambos modelos ofrecen anclajes ISOFIX que mejoran los niveles de seguridad para los niños.

HR-V es también uno de los últimos modelos introducidos por Honda en el mercado de América Latina. El Honda HR-V alcanzó las cinco estrellas para Ocupante Adulto y cinco estrellas para Ocupante Infantil, uniéndose de esta manera al exclusivo club de modelos con cinco estrellas para niños de Latin NCAP. La estructura mostró un desempeño estable así como elementos avanzados que permitieron ofrecer buenos niveles de seguridad. El HR-V ofrece anclajes ISOFIX que fueron utilizados durante el test y ayudaron al vehículo a obtener tan buen resultado.

VW lanzó recientemente el Vento, una versión sedán del Polo de Europa, producido en India. Este modelo logró las cinco estrellas para Ocupante Adulto y tres estrellas para Ocupante Infantil. El modelo ofrece anclajes ISOFIX que combinados con Sistemas de Retención Infantil (SRI) con ISOFIX ofrecieron buen desempeño en el test dinámico. Las tres estrellas se deben a ciertas dificultades para la instalación de los SRI, una vez conectados funcionaron bien y a que la señalización de los ISOFIX que no cumple con los requerimientos de Latin NCAP.

El nuevo

The new Ford KA alcanzó cuatro estrellas para Ocupante Adulto y tres estrellas para Ocupante Infantil aun cuando los SRI fueron instalados utilizando anclajes ISOFIX. El desempeño dinámico fue bueno pero sorprende ver a Ford que continúe ofreciendo cinturones de dos puntas en la posición central del asiento trasero en nuevas plataformas.

El Chevrolet Aveo es el vehículo más vendido en México y su versión más básica es comercializada sin airbags. El Aveo obtuvo cero estrellas para Ocupante Adulto y dos estrellas para Ocupante Infantil. La estructura de este vehículo fue considerada como inestable y no tiene capacidad para soportar cargas mayores. El conductor registró alto riesgo de obtener lesiones de peligro de vida. Latin NCAP siempre prueba la versión más básica en seguridad disponible en los mercados de la región.

El mismo modelo fue probado por Euro NCAP en 2006 bajo las mismas condiciones de test pero el vehículo contaba con doble airbags. Aun contando con airbags Euro NCAP en su momento concluyó que: “La compresión del pecho del conductor indica un riesgo inaceptablemente alto de lesiones que amenazan la vida».

Alejandro Furas, Secretario General de Latin NCAP dijo:

“Latin NCAP está extremadamente preocupado por el muy pobre desempeño obtenido por el Aveo en nuestras últimas pruebas, especialmente al ser un vehículo tan vendido en países como México.

Este resultado no es aislado, Chevrolet se ha desempeñado consistentemente mal en nuestras pruebas en los últimos cinco años en modelos de venta masiva. En nuestra reciente clasificación (ranking) de fabricantes según la seguridad que ofrecen, analizando más de 60 modelos que hemos probado, Chevrolet es el fabricante global con peor desempeño.

El resultado de cero estrellas del Aveo es decepcionante. Los niveles de seguridad que ofrece Chevrolet a la región de América Latina y el Caribe son inaceptables. GM debe tomar medidas inmediatas para garantizar que todos sus clientes de América Latina y el Caribe reciban el mismo nivel de seguridad que sus clientes de los EEUU».

Enlace para descarga de documento completo:

http://www.latinncap.com/es/noticias/856461eb777060/latin-ncap-presenta-seis-nuevos-resultados-honda-logra-cinco-estrellas-para-tres-modelos-mientras-chevrolet-continua-decepcionando-con-cero-estrellas-en-un-modelo-muy-popular-en-ventas

Recomendaciones sobre Flotas vehiculares

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fuente de imagen: heraldo.es

 

ANCOSEV pretende que los responsables de flotas de empresas reflexionen sobre los beneficios de que las  flotas de vehículos tanto de empresas privadas como públicas, estén compuestas por vehículos seguros.
Ello implicaría una mejora sustancial de las condiciones de trabajo de los empleados y un mejor servicio a los clientes. Además, redundaría en beneficios para los demás conductores y peatones.
Una acción como la que planteamos, de Responsabilidad Social Empresarial, seguramente brinde beneficios que superen con creces la inversión inicial.

De nuestra parte, estamos a la orden para brindarles más información y nuestro asesoramiento gratuito con recomendaciones específicas.

 

 

Cinturones de seguridad en ómnibus

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Fuente de imagen: revistaviajeros.com

De acuerdo a la Ley 19.061 (normas complementarias de la Ley de tránsito 18.191), se establecieron en el CAPÍTULO II , DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO DE CINTURÓN DE SEGURIDAD, donde referido a los cinturones en ómnibus nos dice:
«Artículo 4º.- Todos los vehículos del transporte colectivo de pasajeros en los servicios regulares de mediana y larga distancia u ocasionales, o todos aquellos que transiten en rutas nacionales, deberán poseer cinturón de seguridad y su uso será obligatorio.
Los servicios regulares de mediana y larga distancia podrán transportar pasajeros de pie, de acuerdo a la capacidad técnica admitida.
El Poder Ejecutivo, mediante la reglamentación respectiva, establecerá las condiciones y plazos que deberán verificarse y podrá establecer excepciones totales o parciales, teniendo en cuenta también las disposiciones referidas en los Capítulos I y II de la presente ley.»
El decreto 81/014 del 3 de abril de 2014, fue el que reglamentó la Ley anterior, los siguientes artículos son los referidos a cinturones en ómnibus:
«Artículo 5.- Todos los vehículos del transporte colectivo de pasajeros en los servicios regulares de mediana*, larga distancia y no regulares (ocasionales), o todos aquellos que transiten en rutas nacionales, con excepción de aquellos que, conforme con las condiciones de fabricación, imposibiliten su instalación, deben poseer cinturones de seguridad reglamentarios con arreglo a las disposiciones técnicas establecidas en los Decretos 206/2010, de 5 de julio de 2010 y 427/2010, de 31 de diciembre de 2010 y su uso es obligatorio por parte de todos los pasajeros sentados de dichos servicios, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el literal C) del artículo 31 de la Ley 18.191, de 27 de noviembre de 2007.-
A los efectos del cumplimiento de lo establecido en el inciso anterior, las empresas tendrán un plazo máximo de ciento ochenta días, a partir de la aprobación de la presente reglamentación.-
Se exceptúan de la obligación prevista en el presente artículo, los vehículos afectados a los servicios de transporte colectivo urbanos, departamentales, interurbanos, y de corta distancia.-
Artículo 6.- La excepción establecida en el inciso 1º del art. 5º, es sin perjuicio de la obligación de los vehículos afectados al servicio de transporte colectivo no regular (ocasional), de poseer cinturones de seguridad de dos puntas como mínimo en todos los asientos. El asiento del conductor, del eventual acompañante de cabina, los asientos de la primera fila, aquellos asientos frente a pasillos y escalerillas así como toda aquella plaza que no posea por frente un asiento, debe poseer cinturón de seguridad de tres puntas. Su uso es obligatorio por parte de todos los ocupantes de dicho servicio.-

Por lo anteriormente expuesto, recordamos a las empresas de transporte de pasajeros que dicha reglamentación ya está vigente y las empresas que realizan servicios de mediana y larga distancia (y los demás incluidos en la reglamentación) deben cumplirla.

* Servicios mediana distancia: recorridos de más de 120 km.

En el siguiente video se puede apreciar claramente en caso de un choque con vuelco, con un ómnibus impactado desde atrás, como los pasajeros sueltos salen despedidos para todos lados.

 

Desde ANCOSEV, como representantes de los consumidores/usuarios de vehículos y servicios viales en general, exigimos a las empresas de transporte de pasajeros que equipen todos los asientos con cinturones de seguridad como detalla la ley vigente. Si los cinturones están, los usuarios deben usarlos. Por parte del MTOP y los cuerpos fiscalizadores también debe haber una control sobre los ómnibus para verificar que las normas se cumplan.

 

Paragolpes trasero en CAMIONES (II)

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Continuando con el tema paragolpes que iniciáramos en una nota previa, vamos a analizar el tema de los paragolpes en los camiones, remolques y semiremolques.

En el Reglamento Nacional de Circulación Vial (RNCV): «10.12 Los vehículos automotores de más de dos ruedas deberán tener paragolpes delantero y trasero cuyo diseño, construcción y montaje sean tales que disminuyan los efectos de impactos, según se reglamente. Los semirremolques y remolques deberán tener paragolpes traseros de las características señaladas anteriormente.»   ¿ Cuál es el reglamento que se aplica o se debería aplicar para especificaciones/medidas de paragolpes en vehículos de carga ? En este caso, dado que el actual RNCV no aclara cual, sigue vigente el art. 28 del RN de Tránsito de 1964: «Art. 28°. Los vehículos automotores de carga, camiones, semirremolques y remolques, que circulen por rutas nacionales, deberán llenar, además, las siguientes condiciones:
a)Pintura. La parte posterior de la caja, el puente trasero de la carrocería, las cabezas de limones, el travesaño del chasis y el paragolpes trasero estarán pintados de blanco.
b) Paragolpes. Estarán equipados con un paragolpe trasero de quince (15) a veinte (20) centímetros de alto formado por dos perfiles de hierro ángulo de cinco (5) centímetros de ala o por dos caños de hierro de cinco (5) centímetros de diámetro, unidos entre si por medio de cinco (5) planchuelas de hierro de cinco (5) centímetros de ancho y seis (6) milímetros, como mínimo, de espesor.
Dentro de estas condiciones podrán emplearse paragolpes de alma llena, pero en este caso, la pintura blanca deberá aplicarse de tal manera que el paragolpe aparente ser de alma calada. Los paragolpes estarán debidamente asegurados al vehículo, mediante elementos adecuados y resistentes y colocados en el plano vertical que pasa por la parte posterior de la caja, con una tolerancia, en más o menos, de diez (10) centímetros y en forma tal que sus extremos estén a no menos de diez (10) ni más de quince (15) centímetros de los planos verticales que pasan por los costados de la caja y su parte inferior se mantenga, cualquiera sea la carga, entre los cuarenta (40) y setenta (70) centímetros del pavimento.
En el caso de camiones con volcadora, la tolerancia de diez (10) centímetros en más o en menos con respecto al plano vertical posterior de la carga, podrá ampliarse hasta ochenta (80) centímetros.»

En la normativa de Tránsito de Montevideo, por citar un ejemplo de reglamento de una Intendencia, en referencia a requisitos de los paragolpes de camiones rige el artículo R.424.82 que en la parte de dimensiones y especificaciones (lit. c), es practicamente el mismo texto del art.28 visto anteriormente (ver R.424.82 completo). No se especifican medidas concretas para el caso de remolques y semirremolques.

En este caso, ambas normativas son practicamente iguales en el caso de paragolpes de camiones, con pequeñas diferencias de texto, pero ambas permiten que la distancia del borde inferior del paragolpes trasero al piso sean unos exagerados 70 cm.  Dicha medida está totalmente desactualizada a lo que son los vehículos actuales que pueden impactar por detrás a un camión o remolque. Por otra parte no se exigen certificaciones dinámicas.

Cuando el paragolpes en un camión o remolque no cumple su función ocurre lo siguiente:

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Choque trasero IIHS

Si vamos a las normas europeas, las mismas son mucho más exigentes, como por ejemplo la norma UN58 ( Rear underrun protective devices, RUPDs – Dispositivos de protección trasera contra el empotramiento), donde la distancia máxima del borde al piso son 55 cm.

En la normativa de EEUU, la máxima distancia es 56 cm, de acuerdo a las normas FMVSS 223 y 224. Además, las normas europeas y las norteamericanas, no solo especifican medidas, sino también fuerzas y pruebas dinámicas que deben soportar los paragolpes, como forma de asegurarse que los mismos funcionen de forma adecuada. Incluso en los últimos años se hicieron actualizaciones en las mismas para lograr mejor seguridad.

 

El siguiente video muestra la diferencia entre un paragolpes que no cumple su función y otro que sí:

 

Aquí se muestran más pruebas de impactos traseros, las cuales realizó el Instituto de pruebas IIHS y luego de las mismas hicieron recomendaciones para mejorar y actualizar las normas en EEUU.

Desde ANCOSEV creemos que se debe avanzar rápidamente hacia una actualización de normas, criterios de homologación y certificación de paragolpes traseros en camiones, remolques y semirremolques, a nivel Nacional. Tampoco es bueno que sigan coexistiendo varios reglamentos, como los de las Intendencias, que en muchos casos permiten cosas contradictorias.

La normativa de tránsito de Montevideo, o el RNCV y sus exagerados 70 cm  de distancia del borde al piso representan un peligro inminente para quien embiste de atrás (reglamentos de épocas en donde los autos eran distintos). Tampoco alcanza con solo exigir medidas, también hay que exigir tolerancias de fuerzas, para dar la certificación que los paragolpes funcionan.

Una opción sería adecuarse a la normativa europea, pero al integrar el Mercosur, por lo menos se debería poner en práctica la resolución Mercosur 23/02*

*Resolución Mercosur N°23/02, en la misma se exigen unos -correctos- 40 cm del borde inferior al piso, más exigencias dinámicas de resistencia. Debería en teoría regir para los vehículos y segmentos indicados en la misma, ya que los países miembros aprobaron dicha resolución.

 

La ONU y OMS promueven VEHÍCULOS MÁS SEGUROS

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Ya transcurridos varios años del Decenio de acción por la Seguridad Vial (2011-2020), propuesto por las Naciones Unidas, diversos organismos vinculados vuelven a hacer llamados de atención a los gobiernos que no están implementando las medidas que fueron sugeridas para bajar el índice de fallecidos y lesionados en el mundo en accidentes de tráfico.
Estudios recientemente publicados de la OMS (Organización Mundial de la Salud) señalan -nuevamente- que en los países donde se implementan medidas de seguridad para los vehículos, las vías, se crean legislaciones (y fiscalizan que las mismas sean cumplidas), el número de muertos y heridos no se incrementa pese al aumento de tráfico y automóviles.
«Un hueco grande todavía separa a los países de altos ingresos de los de ingresos bajos y medios, donde el 90% de las muertes de tráfico se producen a pesar de tener sólo 54% de los vehículos del mundo. Europa, en particular los países más ricos de la región, tiene las tasas de mortalidad más bajas per cápita»*

El dato es elocuente. Para lograr una mejora en lo que respecta a la seguridad de los vehículos, Global NCAP  ha establecido un cronograma de implementación aplicable de elementos y normas que los mismos deben cumplir para poder homologarse y por lo tanto circular con seguridad. Dicho cronograma no debería tener excusas por parte de los fabricantes de automóviles ya que contempla las exigencias en varias etapas (click para ampliar):

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Este cronograma muestra las normativas que desde ANCOSEV estamos apoyando y solicitando se legisle en Uruguay como exigencias que deben cumplir los vehículos para ser comercializados. Desde la creación de ANCOSEV, en distintos artículos de nuestra web hemos informado al respecto sobre cada uno de esos puntos.

Ensayo de impacto frontal (Norma UN 94)
Ensayo de impacto lateral (Norma UN 95)
Sistema de control electrónico de estabilidad (Norma UN 13H)
Protección para peatones (Norma UN 127)

Estas son normas BÁSICAS, pero muy necesarias para mejorar la protección de los usuarios de los automóviles y de las vías en general (peatones, ciclistas, motociclistas). Desde nuestra Asociación seguiremos trabajando para que el gobierno uruguayo comience a legislar sobre estas y otras normas, en pos de la mejora de la seguridad vehicular y vial en general.

Enlace para ver informe completo de la OMS*:
http://www.who.int/violence_injury_prevention/road_safety_status/2015/en/

Mapa interactivo:

http://www.who.int/violence_injury_prevention/road_traffic/death-on-the-roads/en/

normas de impacto frontal region

Otros enlaces de interés:

http://www.who.int/violence_injury_prevention/road_safety_status/2015/country_profiles/Uruguay.pdf?ua=1
http://www.who.int/violence_injury_prevention/road_safety_status/2015/magnitude_web.pdf?ua=1

http://www.elobservador.com.uy/america-latina-autos-mas-caros-y-menos-seguros-n686882

http://www.globalncap.org/new-report-reveals-that-less-than-half-of-countries-apply-minimum-united-nations-car-safety-standards-as-world-health-organisation-calls-for-mandatory-electronic-stability-control-and-crash-testing/

Normativas vehiculares de protección para peatones (I)

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En el Informe de Siniestralidad Vial en Uruguay en 2014, realizado por la UNASEV,  de 538 fallecidos se indica que el 17,3% eran peatones, como se muestra en la siguiente gráfica.

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Probablemente en algunos casos la velocidad del embestimiento haya sido muy elevada y/o de alguna forma que no hubiera sido posible salvar al embestido. Sin embargo, en otros casos, de haber contado con vehículos que protejan al peatón se podrían haber evitado varios fallecidos.

En la industria automotriz actual existe toda una ingeniería disponible y probada para que los vehículos y su diseño sea más seguro en el caso de embestir un peatón. Mediante normas de homologación (requisitos técnicos) se logra que en caso de embestir a una persona, el vehículo le provoque la menor cantidad de daño posible. Esos daños, son los que muchas veces terminan siendo fatales.

Por ejemplo, veámos la comparativa siguiente:

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Frente inseguro vs frente seguro (Racc)

En la imagen de la izquierda se ve un vehículo donde en caso de embestir a un peatón y golpearle una pierna, golpearía directo a la rodilla, mientras que en la imagen de la derecha se observa que la fuerza de un posible golpe está repartida en toda la pierna. Esa es una de las tantas formas de darle protección a los peatones. La normativa de protección para peatones comprueba que ese y otros factores del diseño estén de acuerdo a los parámentros que se consideran seguros. En Europa, además de estás medidas de seguridad pasiva exigidas, se agrega la obligatoriedad de equipar sistema de frenado BAS, para que aumentando el poder frenante en casos extremos se puedan evitar los embestimientos, o por lo menos disminuir la velocidad de impacto y por ende las consecuencias de los mismos.

Queda claro, una vez más, que tener VEHÍCULOS SEGUROS beneficiaría no solo a los propios conductores, sino también a terceros, en este caso a los peatones, y porqué no también a los ciclistas y motociclistas que muchas veces al impactar contra el frente del auto, lo hacen como si fueran peatones, por lo cual el beneficio en la reducción de fallecidos y heridos es más de lo que se cree.

Desde ANCOSEV, pedimos  al gobierno que exija que todos los autos nuevos comercializados en el país cumplan normas de protección para peatones (norma UN127GTR9). Se evitarían muchos fallecimientos de peatones, y/o disminuirían las consecuencias graves en otros tantos.

 

Resultados LatinNCAP – Fase VI (4/6)

8560aa5092305fLatin NCAP presentó 2 nuevos resultados de autos testeados, obteniendo las siguientes calificaciones:

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– El Renault Duster que se vende en Uruguay, a diferencia con el testeado, es  que aquí equipa 2 airbags en lugar de 1, y proviene de Brasil en lugar de Colombia.

 

Video con la explicación de los resultados:

 

Conclusiones del organismo evaluador:

Las últimas pruebas de choque del Programa de Evaluación de Vehículos Nuevos para América Latina y el Caribe, Latin NCAP, muestran avances en seguridad vehicular para la región. Latin NCAP continúa impulsando la mejora de los niveles de protección de los ocupantes adultos y niños, los cuales en muchos países todavía están por debajo de los estándares mínimos de seguridad de las Naciones Unidas. Los últimos resultados muestran una alentadora mejora del resultado del Nissan Tiida Sedan ostentando un cómodo resultado de cuatro estrellas para protección de ocupante adulto y muy ajustadas cuatro estrellas para la protección de ocupante adulto para el Renault Duster.

El Nissan Tiida Sedan , fabricado y adquirido en México, alcanzó holgadamente las cuatro estrellas en protección de ocupante adulto y dos estrellas en protección de ocupante infantil. La estructura del vehículo es robusta y los dos airbags y pretensores, ahora estándar, lograron proteger a los ocupantes adultos en el impacto frontal. El Tiida Sedán, que solía ofrecerse en América Latina en su versión básica de seguridad sin airbags, se ha actualizado incluyendo dos airbags y dos pretensores. La reacción de Nissan de equipar a todos los Tiida Sedan con dos airbags y dos pretensores en los vehículos fabricados desde hoy es consecuencia del resultado obtenido por la versión sin airbags publicado a principios de este año por Latin NCAP. Esta acción muestra el efecto de las pruebas de Latin NCAP junto con la reacción proactiva de Nissan con el fin de mejorar la seguridad de los vehículos en la región.

La versión básica del Renault Duster , fabricado y adquirido en Colombia, se ofrece actualmente solamente con airbag de conductor y logró muy ajustadamente obtener cuatro estrellas para protección de ocupante adulto y dos estrellas para protección de ocupante infantil. Este modelo ofrece una protección marginal a las zonas pectorales de los dos pasajeros adultos. El acompañante podría haber impactado su cabeza con el tablero ya que esta versión no cuenta con airbag para acompañante. El manual del vehículo indica que existe una versión del modelo equipada con anclajes ISOFIX para los sistemas de retención infantil. Sin embargo la unidad probada por Latin NCAP no contaba con estos anclajes. Este modelo comercializado como Dacia en Europa ofrece doble protección frontal y lateral, anclajes ISOFIX y Control Electrónico de Estabilidad de serie en la versión más básica de equipamiento de seguridad. Hasta el momento Renault no ha tomado la decisión de quitar la versión probada por Latin NCAP del mercado y ofrecer a los consumidores una versión mejor equipada en seguridad como versión estándar.

Comunicado completo:

http://www.latinncap.com/data/descargas/LatinNCAP_Press_Release_30.09_ESP.pdf

¿Paragolpes trasero? Te lo debo

El paragolpes trasero es un elemento fundamental para la protección ante un choque, no solo para quien embiste sino también para quién es embestido. Al revisar la normativa de Montevideo, por ejemplo, para vehículos de más de 3 ruedas rige lo siguiente:
Art. R. 424.79.1.- De los paragolpes y/o salientes o defensas. Los vehículos automotores de más de tres ruedas deberán tener paragolpes delanteros y traseros, y los remolques y semirremolques paragolpes traseros, cuyos elementos, diseño y montaje sean tales, que disminuyan los efectos de los impactos. Los elementos utilizados para su construcción deberán ser autorizados por la División de Tránsito y Transporte. Los vehículos no tendrán elementos salientes en los paragolpes que aumenten la peligrosidad en colisiones o rozamientos. No obstante, y siempre que no constituya riesgo para terceros, podrán admitirse excepciones en casos debidamente justificados y previa autorización de la División Tránsito y Transporte.»
En el caso de los camiones, se aplica otro artículo específico. Yendo al RNCV (Reglamento Nacional de Circulación Vial) el mismo nos dice, en el art. 10.12 «Los vehículos automotores de más de dos ruedas deberán tener paragolpes delantero y trasero cuyo diseño, construcción y montaje sean tales que disminuyan los efectos de impactos, según se reglamente. Los semirremolques y remolques deberán tener paragolpes traseros de las características señaladas anteriormente.»
Queda claro que los vehículos deben tener paragolpes delanteros y TRASEROS. Ahora bien, veamos las siguientes imágenes de vehículos tipo MINI pick up de origen asiático que se comercializan en Uruguay, que así como están se empadronan y por lo tanto se les otorga un permiso de circulación (click para ampliar las imágenes):

furgon sin paragalpe qq MD-201-Cab-Simple-Furgon-Box-Uruguay (1)

yo tampoco tengo yo tampoco tengo paragolpes

Desde ANCOSEV entendemos que el Ministerio de Industria, encargado de las homologaciones, y las intendencias, encargadas de otorgar permisos de circulación, no están aplicando bien la normativa vigente, de la cual son responsables, pues lo que se ve en las imágenes anteriores NO es un paragolpes y no cumple ni cumplirá la función de un paragolpes, y por si queda alguna duda:

 

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Choque trasero en Montevideo (Foto: Manuel da Fonte/ANCOSEV)

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* No se ha puesto referencia a marcas y modelos: el 100% de los mini pick up asiáticos comercializados tiene igual o similar problema. ¿Por qué ocurre esto en Uruguay? Porque no se exigen normas técnicas claras y reconocidas internacionalmente para homologar algo tan importante como un paragolpes de un automóvil, y que de esa manera se pueda aplicar la normativa y sus recomendaciones (ej.: que el paragolpes disminuya los efectos de un impacto).

En futuras notas veremos también los paragolpes en camiones y el problema que presenta la reglamentación, en ese caso por estar desactualizada o por no cumplirse al 100%.