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Mamparas en taxis: distancias siguen sin convencer

(Textos: Manuel da Fonte y Javier Melián) – Esta semana se dieron a conocer en algunos medios de prensa nuevas exigencias para las medidas de distancias que deben cumplir en el interior los vehículos con taxímetro, de las cuales las que afectan a la seguridad son:

«Entre el respaldo del asiento trasero y la parte más saliente de la mampara deberá haber una distancia de 69 centímetros.

Entre la mampara y el sillón del asiento trasero deberá haber una distancia de 22 centímetros.»

(Fuente El Observador).

El siguiente es el artículo que regía hasta ahora para medidas internas del HABITÁCULO TRASERO.

«Artículo R.503 ._

Los vehículos afectados al servicio de automóviles con taxímetro, deberán cumplir con las siguientes medidas mínimas en la parte posterior de su habitáculo:

– Profundidad del asiento trasero: 45 (cuarenta y cinco) centímetros.

– Distancia mínima horizontal entre el borde superior delantero del asiento trasero; 20 (veinte) centímetros…»

La anterior regulación referida a espacios para pasajeros en taxis si bien no mencionaba explícitamente a la mampara, se sobre entendían las distancias entre mampara y borde delantero (frontal) de asiento trasero, ya que si habla de parte posterior del habitáculo, si en el mismo coloco una mampara, ésta definirá el «habitáculo trasero». De hecho los propios taxistas reconocían constantemente que si no se llegaba a dicha medida no eran aceptados.

No se consideraba la distancia desde la parte más saliente de la mampara al respaldo trasero, pero conviene hacer unas aclaraciones.

En la siguiente imagen se presenta un comparativo de las distancias que se medían hasta ahora y las de la nueva resolución, para la medida mampara hasta el respaldo del asiento trasero, que entendemos es la más importante en cuanto a la seguridad del pasajero. Se observa que si bien la medida 69 cm (arriba y a escala) puede parecer amplia, al colocar una mampara se cae en la zona crítica (se explica más abajo), donde aun llevando un cinturón de tres puntas es posible golpearse la cabeza, dependiendo del peso y la altura del pasajero, de la velocidad y de las características técnicas del cinturón. Si bien ahora se hace explícita la medida desde la parte más saliente de la mampara hasta el respaldo trasero estamos básicamente en la misma situación que antes. Sigue sin haber una prueba técnica que compruebe que esos 69 cm son suficientes para dar seguridad a los pasajeros. Click en la siguiente imagen para ampliar:

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Una de las pruebas de choque (crash test) que realiza EuroNCAP consiste en un choque frontal, con el 100% del frente del auto, contra una pared indeformable a 50 km/h. En dicho choque se utilizan maniquíes (muñecos) que simulan mujeres (peso aprox. 50 kg, y 1.52 m de estatura).

Se observa (tiempo 1:03) que la cabeza del pasajero sobrepasa la línea vertical imaginaria que sale desde el borde del asiento trasero (línea verde), en más de 5 cm (hasta la línea roja).

fiat panda sin pret c marcacion

Todo elemento ubicado por delante de dicho límite (ej.: la mampara) entrará en contacto con la cabeza. Si la persona pesa más de lo que pesa el muñeco de prueba las distancias de desplazamiento de la cabeza serán mayores. La zona peligrosa que queda delimitada entre las líneas coloreadas, es donde generalmente se encuentra la mampara.

Las rodillas sobrepasan holgadamente los 25 cm hacia adelante al chocar, por lo cual con la exigencia de 22 cm de la nueva resolución no hay seguridad alguna para miembros inferiores.

Este otro video nos muestra un vehículo más grande que el del anterior choque, sin embargo en este caso el vehículo equipa cinturones de seguridad con pretensores. Hoy más del 90% de los vehículos comercializados en Europa disponen de cinturones con pretensores en todos las plazas. El pretensor aprieta/tensa el cinturón en el momento del impacto lo cual limita, en parte, el desplazamiento hacia adelante (Ver tiempo 1:28 en video). En Uruguay ningún taxi equipa pretensores en cinturones traseros.

Comparativa foto anterior con imagen de crash test y taxi con mampara (ubicación de líneas críticas estimadas ya que la foto no está 100% lateral):

comparativa 02

Con éstas medidas y sin comprobación técnica mediante, opinamos se sigue estando en un límite que no se puede asegurar con 100% de certeza que TODOS los pasajeros, llevando puesto el cinturón, están protegidos de no golpearse contra la mampara. Para hacerlo se debe realizar una prueba de choque, con el modelo que esté más acotado en medidas. En la Comisión Mamparas esta fue la propuesta de LatinNCAP y de ANCOSEV.

Dejamos constancia que en varias oportunidades se le solicitó formalmente la participación de ANCOSEV en la discusión por este tema, al Director de Transporte, Máximo Oleaurre, pedido que no fue aceptado en ninguna ocasión en el entendido que era la Intendencia la que debía representar a los ciudadanos.

Con esta nueva resolución se vuelve a confirmar: la División Transporte y la Intendencia no representó adecuadamente a los usuarios (solo los intereses de CPATU y SUATT) y ha emitido una resolución que carece de respaldo técnico que certifique a ciencia cierta si se mejoró realmente la seguridad de los pasajeros, por lo cual sugerimos sea revisada a la brevedad, en aras de lograr una mejora real en el transporte de vehículos con taxímetros.

 

Informe final, Comisión Mamparas 2015:

http://www.elenaltda.com.uy/18webtest/wp-content/uploads/2016/10/mamparas-firmadoInformeFinal.pdf

Normativa: Sobrepaso a ómnibus detenidos en paradas y preferencias de peatones

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Fuente de imagen: circulaseguro.com

En esta nota vamos a continuar analizando algunos artículos de las normativas de circulación vial que entendemos son fundamentales, pero que muchas veces son olvidadas o desconocidas por los conductores, incluso los profesionales. En particular nos interesa compartir qué dicen las normativas referido a como se debe sobrepasar a un ómnibus detenido en una parada, ya sea en ruta* ( donde rige el Reglamento Nacional de Circulación Vial- RNCV) o en Ciudad (tomando la Ordenanza de Montevideo a modo de referencia), cuando la parada está en la esquina.

«*Del RNCV: 1.2 Las Administraciones Municipales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, establecerán las normas de tránsito complementarias y particulares a las fijadas por el Poder Ejecutivo de conformidad con lo establecidoen el presente Reglamento».

Antes, si analizamos la  Ley Nacional n° 18.191, el conductor debe tener la precaución que en los cruces peatonales (en calzadas con soble sentido de circulación) no se puede adelantar vehículos:

«Artículo 16.- De los adelantamientos,

5) El conductor de un vehículo, en una calzada con doble sentido de circulación, no podrá adelantar a otro vehículo cuando:

  1. A) La señalización así lo determine.
  2. B) Accedan a una intersección salvo en zonas rurales cuando el acceso sea por un camino vecinal.
  3. C) Se aproximen a un paso a nivel o lo atraviesen.
  4. D) Circulen en puentes, viaductos o túneles.
  5. E) Se aproximen a un paso de peatones.»

Luego, si vamos al RNCV, éste nos indica a qué velocidad se debe adelantar un ómnibus detenido para ascenso  o descenso de pasajeros, en la ruta:

«De las velocidades, 13.2 En carreteras y caminos, fuera de zonas urbanas y suburbanas la velocidad máxima, en condiciones óptimas de seguridad, será de:

2) cuarenta kilómetros por hora en las proximidades de:

  1. a) paso a nivel de ferrocarril con barreras;
  2. b) intersección u otro lugar, sin buena visibilidad;
  3. c) cruce peatonal señalizado;
  4. d) curvas señalizadas con ángulo recto;
  5. e) ómnibus detenido para ascenso o descenso de pasajeros.»

3) veinte kilómetros por hora:

  1. a) donde haya aglomeración de personas, especialmente durante la entrada y salida de alumnos a las escuelas;
  2. b) en las zonas limitadas con señales de «gente en obra», de no existir otra velocidad máxima señalizada;
  3. c) al acercarse a tropas de ganado que marchen sobre la faja de circulación o próximo a ellas;»

Como se lee claramente, la  normativa para rutas dice que a los ómnibus detenidos (para ascenso y descenso de pasajeros) se los debe sobrepasar a 40km/h. Además y en forma general,  especialmente en horario de entrada o salidas de escuelas se establece una velocidad máxima de 20km/h para la circulación en dichas zonas (escolares), haya o no ómnibus detenidos.

La Ordenanza de Tránsito de Montevideo, es más estricta (es Ciudad), indica que se debe detener la marcha si hay un ómnibus en una parada. Hay que considerar que muchas paradas ya no se encuentran en las esquinas (cruce peatonal):

«Art. D. 610.- Vehículos detenidos. Cuando un vehículo se detenga, o disminuya su velocidad, junto a un cruce peatonal, no podrá ser rebasado por otro vehículo que se acerque por detrás. Si el vehículo es un ómnibus detenido en una parada, para el ascenso y descenso de pasajeros, podrá ser adelantado con precaución, luego de haberse detenido junto a él y apreciado que no hay peatones cruzando la calzada.»

En el art. D. 642 la ordenanza indica otras precauciones a tener, y cuándo se debe circular a paso de peatón:

Art. D. 642.- Velocidad a paso de peatón. 

La velocidad de los vehículos debe reducirse a la de paso de peatón, en los siguientes casos:

a) Donde haya aglomeración de personas, especialmente niños.

b) Cuando haya aglomeración de vehículos que denoten problemas ajenos al flujo normal del tránsito.

c) Al alcanzar un vehículo de transporte colectivo de pasajeros u ómnibus escolar debidamente identificado detenido para el ascenso o descenso de pasajeros, pudiendo luego proseguirse con precaución.

En cuanto a la preferencia del peatón el D. 627 indica que en los CRUCES PEATONALES el peatón siempre tiene preferencia sobre el vehículo:

«Art. D. 627.- En las intersecciones, o en los lugares específicos para que los peatones crucen la calzada, cuando no haya semáforos o agentes de tránsito, o aquellos no estén funcionando, todo vehículo deberá ceder disminuyendo la velocidad o deteniéndose si fuere necesario, el derecho de paso al peatón que cruce la calzada. Esto rige aun en el caso de que el vehículo circule por vía preferencial.»

El siguiente mapa nos muestra los atropellamientos (leves, graves y fatales) de peatones en Montevideo, producidos en el año 2015:

peatones 2015 montevideo

Mapa generado con el Portal Geográfico Ciudadano de la UNASEV

 

Los peatones y su responsabilidad en rutas:

En cuanto a las precauciones que deberán tomar los peatones al cruzar una ruta, en el RNCV de las normas para los peatones, art. 11.5:

«Ningún peatón podrá ingresar súbitamente a la calzada.»

Queda claro que las normativas intentan proteger al peatón que es el usuario más débil de las vías de tránsito, por lo cual es responsabilidad de los conductores de vehículos automotores tomar las precauciones necesarias para evitar una situación de riesgo para el peatón. En la ordenanza de Montevideo queda claro en el «art. D.597: La inobservancia por los peatones a las disposiciones del presente Capítulo, no exime a los conductores de la obligación de poner el cuidado y la atención debidos para evitar accidentes, especialmente cuando se trata de niños o de personas manifiestamente confundidas o incapacitadas.»

No obstante, los peatones deben ser prudentes.

En el año 2014 el 17,3% de los fallecidos en accidentes de tránsito en Uruguay fueron peatones. En el 2015  representaron 16,4% del total.

 

 

Enlace de interés: nota a Arturo Borges, hablando de un accidente por sobrepaso a ómnibus detenido en esquina.

http://www.canal10.com.uy/arriba-gente/2011/danilo-tegaldo-junto-a-arturo-borges

 

Ley n°18.191

Reglamento Nacional de Circulación Vial

Ordenanza de Tránsito de Montevideo

Normas de seguridad para vehículos en Uruguay

Las normas de seguridad de vehículos en Uruguay se encuentran atrasadas.

Luego de promulgada la Ley N°19.061 en enero de 2013, que incluyó algunos requisitos mínimos de equipamiento de seguridad para los vehículos 0 km, de algunos segmentos, creemos oportuno realizar una actualización de la incompleta normativa vigente, dado que siguen entrando vehículos totalmente inseguros al país. Por ejemplo la exigencia de doble airbag, reglamentada como quedó en la Ley 19.061, no logra garantizar la seguridad de los usuarios del vehículo, dado que si la estructura de la carrocería es frágil, los airbags por sí solos no evitan las lesiones graves de los pasajeros.  Por eso se deben reglamentar e incluir determinadas normas que controlen aspectos como la estructura del vehículo, además de exigir equipamientos de seguridad  extras no contemplados en la Ley 19.061 y que están faltando. Esto no es una idea de ANCOSEV, sino que es lo recomendado por los organismos internacionales de los cuales Uruguay es parte. Ver documentos:

Decenio de Acción por la Seguridad Vial 2011-2020

Declaración de Brasilia (extracto)

 

Definitivamente decimos NO al “VALE TODO”.-

Una vez determinado que es necesario incorporar normas técnicas, cabe preguntarse cuales normas aprobar. ANCOSEV, recomienda  la adopción de normas ONU. Aprobar la validación de  todas las normas, sea cual sea su origen, no es un camino que permita avanzar en materia de seguridad vehicular, y mantener un adecuado control del cumplimiento y certificación de las mismas. Menos aún, puede dejarse librado el cumplimiento de las normas técnicas a lo que declare el fabricante o importador. Lamentablemente, algunos países de la región, han tomado el camino de “vale todo”, validando cualquier norma técnica, sumado además a quedarse con las declaraciones de las empresas.

Uruguay está rezagado respecto de la región, en lo referente a la incorporación de normas de impacto y ESP (Control Electrónico de Estabilidad):

En su momento se nos indicó que la idea era seguir al Mercosur. No estuvimos de acuerdo, pero ni siquiera eso se ha hecho, ya que por ejemplo Argentina y Brasil tienen exigencias de ensayo de choque frontal y ya hay un cronograma de inclusión obligatoria del Control electrónico de Estabilidad (ESP/ESC).(Click aquí, para cronograma impacto frontal, lateral y ESP, en Argentina, Brasil, Ecuador y México).

Desde ANCOSEV, siguiendo la recomendación de ONU y de Latin NCAP, consideramos que la única solución seria y viable, es la exigencia de normas ONU para los requisitos de seguridad en los vehículos automotores. En cuanto al control de dichas normas, las fábricas deberán certificar el cumplimiento de cada modelo en laboratorios homologados independientes, que expiden los certificados, válidos para determinados vehículos, identificados con sus números de chasis. En Uruguay solo habría que delegar en la Dirección Nacional de Aduanas el control de los números de chasis con los certificados de cumplimiento de normas ONU.

LA PROPUESTA DE ANCOSEV:

Por último, cabe preguntarse cuales normas ONU exigir. Estamos convencidos de que es necesario avanzar progresivamente y por eso planteamos que en una primera etapa, Uruguay debería exigir apenas 3 normas ONU: UN 94, UN 95 y UN13-H. Ellas son las relativas a impacto frontal, impacto lateral y control electrónico de estabilidad (ESP). También sería bueno que se incluyera la protección de peatones, norma UN 127. Asimismo, a fines del año pasado presentamos a UNASEV un cronograma tentativo de aplicación de estas normas, que puede consultarse haciendo click aquí.

OMISIÓN DE LAS AUTORIDADES URUGUAYAS:

En nuestro país, UNASEV no tiene potestad para dictar normas, pero puede asesorar y proponer las mismas. Consideramos absolutamente injustificado que UNASEV no haya elevado un proyecto de norma ampliando las exigencias de la Ley n° 19.061.

Consideramos también que la Ministra de Industria, Ing. Carolina Cosse y el Presidente de la República, Dr. Tabaré Vázquez, deberían tomar cartas en el asunto y cumplir con lo recomendado por Naciones Unidas y demás organismos internacionales de los que Uruguay es parte.

Sabemos, y no negamos que el problema mayor está en los conductores y en la falta de fiscalización de infracciones, pero no por eso debemos olvidar los otros pilares que conforman la Seguridad Vial, entre ellos contar con Vehículos más Seguros. A principio de este año pudimos ver en varios choques de autos seguros vs autos inseguros, como en los primeros los pasajeros salieron ilesos o heridos leves mientras que en los vehículos inseguros, los pasajeros fallecieron o quedaron heridos graves.

En resumen, apoyamos y hemos promovido todos los avances que se procesan en materia de fiscalización, así como las exigencias más estrictas para obtener licencias,  pero también los autos deben ser SEGUROS. Hoy no lo son en su inmensa mayoría, porque el estado uruguayo no exige a los importadores de vehículos, la adopción de normas actualizadas en la materia. Esta falta de exigencia a la hora de importar vehículos, permitiendo el ingreso de vehículos muy inseguros, más todas las demás falencias en seguridad vial tiene un enorme costo en vidas y lesionados para la sociedad uruguaya, además de un enorme costo económico, que se estima en un 3% o más del PBI.

Ley n°19.061

Kit de xenón instalados SIN homologación

Las LÁMPARAS de xenón tienen varias ventajas frente a las halógenas:
-iluminan más (aproximadamente el triple que las halógenas para igual potencia, en determinadas temperaturas de color).
-tienen mayor vida útil (vida útil de las halógenas x 5).
-menor consumo.

Faro A4

1. Faro xenón homologado de fábrica (en óptica con proyector elíptico)

proyector elipsoidal o eliptico

2. Diagrama interno del proyector (Fuente de imagen)

Estas ventajas mencionadas han hecho que varias marcas de automóviles instalen de fabrica dichas lámparas, pero para hacerlo deben diseñar una óptica que sea capaz de controlar el flujo de luz mayor que genera una lámpara de xenón en comparación con una halógena.
La mayoría de los faros de xenón de fábrica incorporan una óptica con un proyector elíptico (imagen 1 y 2) con un lente muy característico y fácil de ver, pero hay que tener en cuenta que también los hay de este tipo para lámparas halógenas y también hay lámparas de xenón en ópticas sin proyector elíptico, aunque en cualquier caso dichas ópticas han sido homologadas de fábrica cuando vienen como equipo original en los vehículos

¿Por qué es peligrosa una instalación sin homologación de kit de xenón?
Al instalar un Kit de xenón se sustituye la lámpara halógena de fábrica por una de xenón. El problema principal surge cuando la óptica donde se coloca el kit de xenón fue diseñada y homologada únicamente para lámparas halógenas, debido a que en ese caso es imposible controlar el flujo luminoso mayor producido por la lámpara de xenón y se genera una dispersión descontrolada de la luz.
El conductor además sufre sin saberlo el llamado efecto autoencandilamiento, generado por esa dispersión descontrolada de la luz (se ilumina en exceso la parte frontal cercana al faro), y eso determina una disminución de la capacidad visual a distancia.
Por eso, en la normativa europea, por ejemplo, se exige que cada óptica sea homologada con la lámpara con la que funcionará (Reg. UN nº48). En las normas europeas además, para poder instalar lámparas de xenón, el vehículo debe contar con un control automático de altura de faros y lavafaros, siempre que se superen los 2.000 lúmenes de flujo luminoso.
En Estados Unidos el sistema de lavafaro no es obligatorio, pero los otros requisitos son similares a los europeos.
Modificaciones no reglamentarias hacen perder el permiso de circulación del vehículo, en los países donde existe normativa y una inspección técnica que funciona correctamente. También ante un eventual accidente/siniestro de tránsito pueden perder la cobertura del seguro por la misma causa: modificaciones antireglamentarias.

A veces no solo se colocan kits -instalados sin homologar- en luces cortas, sino que también ponen kits en las antinieblas, aumentando el encandilamiento y las molestias a otros usuarios:

 

CONCLUSIÓN: Un kit de xenón está instalado sin homologación cuando no cumple los requisitos técnicos que permiten que el sistema de iluminación por lámpara de xenón funcione de forma adecuada, con seguridad y sin causar molestias/encandilamientos a otros usuarios de las vías de tránsito.

**Todos los comentarios anteriores son aplicables también a los nuevos kits de LED para luces cortas y largas.**

Desde ANCOSEV no recomendamos instalar KITs de xenón (o LED), salvo que los mismos puedan cumplir con todos los requisitos técnicos adecuados, fundamentalmente que la óptica sea HOMOLOGADA de fábrica para lámparas de xenón (o LED), única forma con la que se garantiza el buen desempeño del sistema de alumbrado sin generar molestias a los demás usuarios.

 

Información complementaria:

En Argentina y Brasil reglamentariamente están prohibidas las modificaciones no homologadas de fábricacuando los mismos no cumplen lo antes mencionado.
Ley de Tránsito Argentina- 24.449

Decreto reglamentario Nº 779/95, ANEXO I

Proyecto de modificación de ley 24449, para dejar más explicito el tema del xenón

Código de Tránsito Brasil

Resolución 292

Resolución 384

Normativa: Parabrisas polarizados

En esta nota hablaremos de los polarizados de los vidrios en los vehículos y qué dicen las normativas nacionales al respecto.

«Ordenanza de tránsito de Montevideo:

Art. R. 424.79.2.-De los cristales. Los elementos transparentes que constituyen la parte exterior de todo vehículo deberán ser de características tales que, en caso de rotura, el peligro de lesiones corporales quede reducido al mínimo posible. Los cristales de parabrisas deberán estar hechos de una sustancia cuya transparencia no se altere con el tiempo y que no deforme la visión de los objetos observados a través de los mismos ni la anulen en caso de rotura.

Art. R. 424.79.3.- Se prohibe la colocación de elementos que dificulten la visual del parabrisas. Unicamente se admitirá en el parabrisas delantero el uso de una visera contra la radiación solar, de una faja de no más de 15 cms.

Art. R. 424.79.4.- Se admitirán láminas de control solar en vidrios laterales de conductor y acompañante hasta una graduación máxima de humo 23.

Art. R. 424.79.5.- Se admitirán láminas de control solar en vidrios y parabrisas traseros, así como también en furgones y cajas de carga de graduación superior. En caso de colocarse las mismas en parabrisas traseros se exigirá la instalación de espejos retrovisores a ambos lados del vehículo.

Art. R. 424.79.6.- En todos los casos, las empresas responsables de la aplicación de las láminas de control solar deberán poner entre la película y el cristal un sello de identificación con los datos de la firma y aclaración si el tono aplicado está autorizado por la I.M.M.»

En este caso se deja claramente reglamentado qué se permite y qué no. Parabrisas polarizados están PROHIBIDOS, por lo cual los vehículos que presentan esta modificación al parabrisas original deberían ser sancionados y retenidos hasta que se les quite el elemento polarizado.

Reglamento Nacional de Circulación Vial, no es tan claro como la ordenanza de Montevideo, ya que en el mismo no se especifica que es lo «autorizado por la autoridad competente», no obstante se indica que «Los cristales de parabrisas deberán estar hechos de una sustancia cuya transparencia no se altere con el tiempo y que no deformen la visión de los objetos observados a través de los mismos»

«10.17 Los elementos transparentes que constituyen parte exterior de un vehículo y tabiques interiores de separación deberán ser de características tales que, en caso de rotura, el peligro de lesiones corporales quede reducido al mínimo posible. Los cristales de parabrisas deberán estar hechos de una sustancia cuya transparencia no se altere con el tiempo y que no deformen la visión de los objetos observados a través de los mismos ni la anulen en caso de rotura.

Los vehículos no podrán llevar letreros o materiales no transparentes, ni materiales que modifiquen su transparencia, en los parabrisas, vidrios laterales o traseros, excepto los autorizados o dispuestos por la autoridad competente.»

 

El tener un vehículo con un polarizado muy oscuro y encima si el parabrisas está polarizado, complica y puede también poner en peligro la tarea de los funcionarios de Policía de Tránsito que no ven con facilidad al conductor. No por casualidad muchos países prohíben -incluso- el polarizado de las ventanas delanteras (España, por ejemplo). En la siguiente imagen se puede ver un vehículo que ya viene equipado con el polarizado de fábrica.

placemotor

CÓDIGO DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL (España)

 «Artículo 19. Visibilidad en el vehículo.

  1. La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos. Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias.No obstante, la utilización de láminas adhesivas en los vehículos se permitirá en las condiciones establecidas en la reglamentación de vehículos.La colocación de los distintivos previstos en la legislación de transportes o en otras disposiciones deberá realizarse de forma que no impidan la correcta visión del conductor.
  1. Queda prohibida, en todo caso, la colocación de vidrios tintados o coloreados no homologados.
  2. Las infracciones a las normas de este precepto serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.»

En Estados Unidos, dependiendo del Estado hay diferencias de % de tintado (oscurecimiento) de las láminas de los polarizados, pero generalmente exigiendo tintes más claros en las ventanas delanteras.

NOTA IMPORTANTE: **Instalaciones antirreglamentarias (como polarizar un parabrisas) pueden hacer perder la cobertura del seguro.**

En ANCOSEV, opinamos que de ninguna manera el parabrisas debe ir polarizado. En las ventanas delanteras se debería cumplir una normativa como la de Montevideo en todo el país.

 

Sistemas de Protección para Motociclistas (SPM)

En algunas rutas de nuestro país desde hace un tiempo se está viendo una mejora en cuanto a las protecciones laterales para despistes o salidas de ruta en zonas peligrosas, pasando de los clásicos -pero poco seguros- mojones de hormigón (imagen A) a sistemas de barreras con guardarraíles (imagen B).

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Imagen A – Postes de hormigón

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Imagen B – Guardarrailes

Sin embargo, los guardarraíles de un solo cuerpo (como los que mostrados en la imagen anterior)  constituyen un peligro para un motociclista si éste se accidenta y golpea con los pilares que sostienen el guardarraíl:

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Motociclista contra poste (fuente de imagen)

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Motociclista contra poste (fuente de imagen)

 

En España, Asociaciones de motoristas/motociclistas entendían que se los debía proteger mejor, y luego de varios años de presión y de fallos judiciales a favor de accidentados, se diseñó -y se creó una norma para tal fin- un agregado para la parte baja de la barrera de contención, cuando solo se colocan guardarraíles de un cuerpo, o de 2 cuerpos pero separados del pavimento. Estos agregados metálicos, son conocidos como Sistemas de Protección para Motoristas (SPM). Los criterios técnicos y de seguridad de los SPM se determinan con la norma UNE 135900. Su forma es básicamente la siguiente:

 

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Guardarraíl con agregado de SPM (fuente imagen: practicatest.com)

mutuamotera.blogspot

Seguridad extra (fuente de imagen: mutuamotera.blogspot)

El uso de los SPM, de norma española, se han ido extendiendo a otros países europeos. Desde ANCOSEV creemos que el agregado del SPM aporta mucho a la seguridad de los motociclistas, sin desconocer que también debe ir acompañado de otras mejoras que se necesitan en la red vial para eliminar otros elementos extremadamente peligrosos para los vehículos en general, pero más para las motociclistas, como son: columnas expuestas, postes de hormigón de señalizaciones horizontales, cordones altos, delimitadores de carril elevados, reductores de velocidad («lomos de burro») de subida abrupta, etc.

 

Documentos para descarga:

http://www.elenaltda.com.uy/18webtest/wp-content/uploads/2016/04/04_v_jornada_policies_evolucion.pdf

http://www.elenaltda.com.uy/18webtest/wp-content/uploads/2016/04/05_implantacion_spm_carreteras_calzada_unicaa.amengual.pdf

http://www.elenaltda.com.uy/18webtest/wp-content/uploads/2016/04/españaOC352014.pdf

http://www.elenaltda.com.uy/18webtest/wp-content/uploads/2016/04/broschuere_motorrad-fahren_en.pdf

http://www.elenaltda.com.uy/18webtest/wp-content/uploads/2016/05/Safe_barriers-Final-report.pdf

 

 

Enlaces de interés:

http://www.circulaseguro.com/guardarrailes-asesinos-la-culpa-es-del-estado/

http://www.masmoto.net/actualidad-seguridad-vial/guardarrailes-motoristas-claves/

http://solomoto.es/1/barcelona-instala-spm-en-los-polemicos-guardarrailes-de-gran

http://www.carreteros.org/normativa/barreras/barreras.htm

http://solomoto.es/1/solicita-la-proteccion-de-los-guardarrailes-de-tu-poblacion

http://www.moterosdesalamanca.com/punto_encuentro/spe/spm.htm

http://www.elmundo.es/elmundomotor/2009/08/21/seguridad/1250852346.html

* Fuente de imagen de portada previa: soymotero.net

 

 

Normativa: Distancias de seguridad y estacionamiento en rutas

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Fuente de imagen: La Republica

Conocer las normativas de tránsito vigentes es fundamental para tener una buena Seguridad Vial. Sin embargo muchas veces, algunos conductores, incluso profesionales, se olvidan de algunos detalles o lo hacen por imprudencia. Independientemente del motivo, como hemos hecho en artículos anteriores, referidos a normas vehiculares, desde ANCOSEV también pretendemos abordar normas directamente relacionadas a la circulación en sí, para seguir generando conciencia y buenas prácticas de conducción.

En este artículo nos centraremos en dos puntos donde, principalmente los camioneros, no siempre toman los recaudos necesarios:

1 – El circular varios semirremolques «pegados» uno detrás de otro (sin guardar una distancia adecuada), lo cual está prohibido. Incluso en la normativa, si son de Transporte forestal, se especifica la distancia mínima que deben mantener.
2 – El estacionar sobre una esquina, y muchas veces en rutas, donde hay espacio de sobra, en lugar de estacionar después del cruce, estacionan antes, bloqueando la visión de los vehículos que pretenden ingresar a la ruta.

1 – Circulación de vehículos sin guardar distancia
Del RNCV (Reglamento Nacional de Circulación Vial):

«12.9 – Un vehículo que circule detrás de otro deberá conservar, respecto del que va adelante, una distancia de seguridad tal que garantice su detención oportuna cuando el que le precede reduzca intempestivamente su velocidad. Dicho espacio, en carreteras y caminos, deberá ser además suficiente para que un tercer vehículo que intente adelantar pueda ocuparlo sin peligro, salvo en casos de congestionamiento.»

Si son camiones o remolques de transporte forestal, se deben cumplir los siguientes requisitos:

«22.18 El transporte de productos forestales por medio de camión, remolque o semirremolque, que transiten en vías de tránsito de jurisdicción nacional deberá ajustarse a lo siguiente:
a) el transporte por carretera de productos forestales deberá cumplirse en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Límites de Pesos para Vehículos que circulan por Rutas Nacionales (Decreto Nº 326 /986 y modificativos), en vehículos especialmente diseñados para tal fin o con unidades destinadas al transporte de cargas en general.»
b) Los vehículos que transporten productos forestales circulando uno detrás de otro, deberán conservar una distancia de seguridad mínima de 100m. entre ellos posibilitando el adelantamiento de otros vehículos que circulen en el mismo sentido….»

2 – Estacionamiento obstaculizando la visión en rutas.

camion mal estacionado

Camión estacionado antes del cruce, obstaculizando visión de quién ingresa a la vía (fuente de imagen: ANCOSEV).

RNCV, Del estacionamiento:
«18.3 En carreteras y caminos se prohíbe detener o estacionar vehículos sobre la faja de circulación y banquinas. En casos de emergencia se hará sobre las últimas, en forma transitoria, en lugares alejados de: puentes, viaductos, túneles, alcantarillas, intersecciones, pasos a nivel de ferrocarril, cruces peatonales, curvas, cimas de repecho y todo otro lugar de visibilidad reducida donde obstruya la visión de los señalamientos o que ofrezca peligro. En caso de estacionamiento, se asegurará la total inmovilidad del vehículo con los frenos y, si es necesario, por calces, que luego deberán ser retirados. Se balizará el vehículo en forma reglamentaria.»

En futuras notas seguiremos repasando artículos de las normativas de tránsito, sobre todo aquellos que los conductores no recuerdan, aunque deberían, ya que cuando se otorga un permiso de conducir se supone que se conoce la reglamentación.

Reglamento Nacional de Circulación Vial

Reunión con Ministerio de Transporte y Obras Públicas

reunion mtop abr 2016b

Manuel da Fonte, Alberto Piqueras, Víctor Rossi (Ministro de Transporte y Obras Públicas), Javier Melián

 

El pasado jueves 7 de abril, ANCOSEV fue recibida por el Sr. Ministro de Transporte y Obras Públicas, Víctor Rossi.

Por ANCOSEV participaron, Alberto Piqueras, Ricardo Mujica, Manuel da Fonte y Javier Melián. Tuvimos oportunidad de dialogar sobre la Seguridad Vial, en especial lo relacionado con el Pilar 2 del Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020 de la Organización de las Naciones Unidas, es decir, Vías de Tránsito y Movilidad más Seguras.

ANCOSEV hizo una serie de propuestas concretas sobre Vías de Tránsito. ANCOSEV agradece al Sr. Ministro Víctor Rossi por el tiempo dispensado.
Para saber más sobre las propuestas, haga click aquí.

 

Inspección Técnica Vehicular (ITV) a nivel Nacional

seguros123com

fuente de imagen: seguros123.com

La Ley n° 18.191, Tránsito y Seguridad Vial en el Territorio NACIONAL, en su artículo 56 dice:

«Artículo 56.- Los vehículos que no cumplan lo dispuesto en la presente ley y no ofrezcan la debida seguridad en el tránsito, podrán ser retirados de la circulación, sin perjuicio de que la autoridad competente podrá autorizar su desplazamiento precario estableciendo las condiciones en que ello deberá hacerse.

Asimismo los plazos de detención de los vehículos en custodia de la autoridad de tránsito, se ajustarán a lo que establezca la reglamentación.»

Si bien dicho artículo está vigente, sabido es que no se exige ni se controla el mismo por parte de la mayoría de los gobiernos departamentales ya que no existen las Inspecciones técnias vehiculares, y si existen, son extremadamente precarias. Para los ómnibus y para algunos vehículos pesados, lo único que hay es CAT (Certificado de Aptitud Técnica) exigido por el MTOP según decretos: 260/995, 49/009 y modificativos.

Motivados por esta problemática actual ANCOSEV envió meses atrás una nota al Congreso de Intendentes y cada una de las Intendencias solicitando que se pongan de acuerdo en una Inspección Tecnica Vehicular (ITV) a nivel Nacional para todos los vehículos automotores (incluídas las MOTOS), de forma que hagan cumplir la ley vigente y no ocurran accidentes provocados por fallas mecánicas como han ocurrido en los últimos tiempos.

Publicidad engañosa de Geely Uruguay

geely emgrand2(1)

Otro caso de publicidad engañosa. En esta oportunidad, la publicidad es de la marca Geely/Emgrand, modelo 718 (EC7), comercializado en Uruguay. El representante local lo promociona como 4 estrellas EuroNCAP (ver imagen de portada, vigente en varias publicaciones del Facebook oficial de Geely Uruguay).

Sin embargo, y suponiendo que la estructura fuese la misma (EuroNCAP solo certifica vehículos para el mercado europeo), en Uruguay dicho modelo en su versión de entrada solo cuenta con doble airbag, sin airbags laterales, ni airbags de cortina. Tampoco tiene -en ninguna versión comercializada- control de estabilidad (ESP/ESC), todos elementos imprescindibles en seguridad, con los cuales se le otorgaron las 4 estrellas en EuroNCAP (2011). En ninguna de las publicaciones se aclara que se está ante un modelo con distintas especificaciones de seguridad, por lo cual es claramente una publicidad engañosa.

En la web de Geely Uruguay, en el apartado ‘SEGURIDAD’ de dicho modelo se puede leer: «En cuanto a la seguridad, el EMGRAND 718, es el primer automóvil de su origen que obtiene 4 estrellas en el test de seguridad Euro-NCAP. Fue diseñado de cara a los mercados europeo y Americano. Las versiones de Geely Emgrtand 718 que llegan a nuestro país cuentan con ABS+EBD, Doble Airbag y Freno de Disco en las 4 Ruedas».(ver imagen web).

También en prensa escrita, en distintas publicaciones, por ejemplo:

el empresario 2015 emg

Suplemento El Empresario, diario El País, del 02/10/15

Desde el año 2012, ya se publicaban incorrectamente las estrellas en EuroNCAP:

autofertas 2012 n91

Publicidad en suplemento AUTOFERTAS del diario El País, n°91, agosto de 2012

Ver imagen de publicación completa: click aquí

 

ANCOSEV, solicita nuevamente a todas las marcas y a sus respectivos representantes e importadores, que terminen con estas prácticas de publicidades engañosas.