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Reunión con Dirección de Tránsito de Montevideo

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De izq. a der. en la foto: Javier Melián, Manuel da Fonte, Pablo Ferrer (Dir. de Tránsito de Montevideo), Ricardo Mujica, Federico Ragni.

 

El pasado jueves 18 de febrero ANCOSEV se reunió con el Director de la división Tránsito de la Intendencia de Montevideo (IM), Sr. Pablo Ferrer. Por ANCOSEV participaron Julio Berges, Leonardo Trelles, Manuel da Fonte, Ricardo Mujica, Federico Ragni y Javier Melián.

ANCOSEV presentó varios aportes y propuestas para mejorar la Seguridad Vial de Montevideo (ver propuestas entregadas en los enlaces al final de la nota). Por un lado hubo propuestas para mejorar la seguridad en las vías de tránsito y por otro para mejorar algunos aspectos de la seguridad de los vehículos en general (recomendaciones de flotas, Inspecciones Técnicas Vehiculares, etc.).
Algunas de las ideas de ANCOSEV, según nos informó el propio director de Tránsito, ya se han empezado a analizar o están en proceso de ejecución por parte de la IM, lo cual vemos como muy positivo.
En lo referente al transporte de personas ( taxis y ómnibus, carriles bus, etc.) las propuestas se deberán canalizar a la división Transporte.

ANCOSEV agradece al director de Tránsito de Montevideo por la reunión e intercambio de ideas.

 

Anexo documental:

1. Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020 de la Organización de las Naciones Unidas.
2. Informe de siniestralidad en taxis.
3. Informe jurídico del Congreso de Intendentes
4. Informe de ANCOSEV sobre plazos de la ley de tránsito.
5. Recomendaciones de Flotas de Global NCAP
6. Visión Cero de la Administración del Transporte de Suecia
7. Ejemplos de falta de bacheo
8. Sistema de Paralelas

Actualización, envió de aporte extra en abril 2016:

Contenedores.

* Fuente de imagen de portada de vista previa de nota: La Republica

Peajes: incumplimiento de normativa

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Peaje colapsado (Fuente de imagen: diario El País)

Desde fines del año pasado, nuestra Asociación viene advirtiendo y solicitando al MTOP que se cumpla la normativa para el cobro de peajes. Nuestra inquietud surgió principalmente por las demoras excesivas que se sucedían en los peajes de la ruta Interbalnearia en los días de alto tránsito, desde hace años.
Hasta el año pasado, en teoría, de acuerdo al Pliego de condiciones de la Corporación Vial del Uruguay S.A., debía regir lo siguiente:
«12. Normativa para la recaudación
El cobro de peaje se deberá organizar para que el tiempo máximo de espera de los vehículos desde que llegan a la fila y hasta que pagan la tarifa de peaje, sea menor a dos minutos entre las 06:00 y las 22:00 horas, y menor a cuatro minutos en el resto del horario; salvo en las treinta horas de mayor tránsito en el año en donde la espera se podrá extender hasta cinco minutos.
Cuando la demora en el cobro, cualquiera sea la causa, supere los cinco minutos se deberá liberar el paso por el puesto de peaje sin cobro de la tarifa hasta que se regularice la situación.»

Sin embargo no se cumplía. Hace pocos días nos enteramos que una resolución del gobierno, de fin de año pasado, publicada el 07/01/2016, aplicó unas modificaciones en el sistema de cobro y también en el tiempo de espera máximo admisible, pasando de 5 a 10 minutos:

«5.4 Forma de cobro
La infraestructura, el sistema de cobro y control del peaje, y el personal encargado deberán reunir los siguientes requisitos y lineamientos generales, sin perjuicio de lo establecido en el «Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje en Rutas Nacionales»:
* El cobro de peaje se deberá organizar para que el tiempo máximo de espera de los vehículos desde que llegan a la fila y hasta que pagan la tarifa de peaje, sea menor a diez minutos. Cuando la demora en el cobro supere los diez minutos, se deberá liberar el paso por el peaje sin cobro de la tarifa hasta que se regularice la situación. La liberación del paso por el peaje sin cobro de la tarifa será reglamentada mediante acuerdo de ambas Partes.»

Resolución N °1044/015 (click aquí para ver la resolución completa)

¿Cuál habría sido la razón por la cual se ha devaluado el tiempo de vida hombre en espera, a la mitad?  ¿Se enlentecieron los relojes?

Desde ANCOSEV solicitamos, nuevamente, que el MTOP controle y fiscalice que la normativa se cumpla para no seguir generando molestias a los usuarios.

 

Taxis en Montevideo: una forma riesgosa de viajar

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Fuente de imagen: diario El País

 

(Texto Ricardo Mujica) – AHORA ESTA PROBADO: LOS TAXIS MONTEVIDEANOS SON MÁS PELIGROSOS QUE LOS AUTOMÓVILES PARTICULARES.

UNASEV tuvo la gentileza de invitar a ANCOSEV a participar del grupo interinstitucional que se reunió a discutir los efectos de la mampara y el uso de los SRI (Sistemas de Retención Infantil) en los automóviles con taxímetro.

De dicha comisión, surgió un informe de consenso, del cual resulta la posición en discrepancia de ANCOSEV.

Uno de los insumos más reveladores de dicha comisión, fue un informe de siniestralidad, del cual resulta que los taxis son mucho más peligrosos que los automóviles particulares.

Los automóviles y camionetas particulares, empadronados en Montevideo, según SUCIVE, son 280.498. Los automóviles con taxímetro en Montevideo son 3.150. Es decir, que los taxis representan apenas el 1,11% de los automóviles del departamento.

Autos y camionetas                        280.498         98,89%

Taxis                                                 3.150           1,11%

Total                                              283.648        100,00%

 

En otro informe de UNASEV, referido en exclusivo al año 2014, figuran los fallecidos, lesionados graves y lesionados leves en el departamento. Como se ve en el siguiente cuadro, la siniestralidad en los taxis es enorme, en relación al número de vehículos.

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De estos números, surge entonces que en los taxis de Montevideo hay:

7,33 veces más fallecidos.

5 veces más heridos graves.

3,22 veces más heridos leves.

Se podría argumentar, que se deben atemperar estos números, tomando en cuenta que los taxis recorren mucho más kilómetros que los automóviles particulares. Tomando como supuesto de trabajo que los taxis recorren en promedio 168.000 kilómetros/año y los particulares 20.000 kms/año (ESTIMACIÓN), se concluiría que en los taxis de Montevideo, comparativamente con los vehículos particulares hay:

1,5 veces más fallecidos, (50% más fallecidos).

2,1 veces más heridos graves, (110% más heridos graves).

3,3 veces más heridos leves, (230% más heridos leves).

 

Para UNASEV, la peligrosidad de los taxis viene en aumento: según el informe de siniestralidad de los automóviles con taxímetro elaborado por el SINATRAN de UNASEV, se concluye que: “puede observarse un crecimiento constante en los últimos tres años en el caso de los (heridos) graves (superior al 15% anual) y una estabilización en el caso de los heridos leves”. Del mismo resulta que en promedio, los lesionados han sido 200 conductores por año y 300 pasajeros por año.

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Fuente de imagen: diario El País

En definitiva, ha quedado demostrado que los taxis son más peligrosos que los automóviles particulares.

Lo que no surge del informe, es cual es la causa de que los taxis sean más peligrosos.

Desde ANCOSEV pensamos que la principal causa de que en los taxis se produzcan más muertes y heridos, es la MAMPARA, por ser el elemento que diferencia a los taxis del resto de los automóviles.

 

Ver información extra:

http://unasev.gub.uy/inicio/noticias/listado_de_noticias/mamparas_y_sri

Informe siniestralidad Montevideo – UNASEV

http://www.teledoce.com/telemundo/nacionales/por-recomendacion-de-unasev-la-mampara-en-los-taxis-continuara

 

Ley 19.061, Decretos 81/014 y 187/014 (Plazos de prórroga vencidos)

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La Ley n°19.061, del 6 de enero de 2013 (NORMAS COMPLEMENTARIAS A LA LEY Nº 18.191) establece en su
CAPÍTULO III, DE LOS DISPOSITIVOS Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD PASIVA PARA LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES, lo siguiente
«Artículo 5º.- Todos los vehículos cero kilómetro propulsados a motor de cuatro o más ruedas que se comercialicen en el país deberán contar con sistema de frenos ABS, apoya cabeza en todos sus asientos o plazas, cinturones de seguridad y airbag frontales en las plazas delanteras como mínimo de aquellos vehículos que así lo admitan, de acuerdo con lo que fije la reglamentación respectiva.
Artículo 6º.- Los requisitos establecidos en el artículo anterior serán exigibles a partir de los dieciocho meses de la promulgación de la presente ley*, debiendo tales elementos ajustarse a las disposiciones y exigencias técnicas contenidas en las normas que se adopten a tales efectos por el país, según la reglamentación respectiva.»

El Decreto reglamentario 81/014 del 3 de abril de 2014, en cuanto a airbags y ABS dice:
Artículo 9.- Sistema de frenos ABS.- Deben contar con éste dispositivo las categorías de vehículos M1, M1a, M1b, M2, N1, N2, N3, O3 y O4. A las categorías de vehículos M3 se les hará exigible el sistema de frenos ABS desde el 1º de julio de 2015, en tanto las restantes categorías de vehículos no referidas precedentemente, podrán ser exceptuadas de esta obligación.-
Artículo 10.- Airbag frontales en las plazas delanteras.- Deben contar con dicho elemento de seguridad las plazas delanteras de las categorías de vehículos M1, M1a, M1b y N1. Se podrá exceptuar de esta obligación las restantes categorías de vehículos.-

*La ley 19061 fue promulgada el 6 de enero de 2013, por lo cual los plazos para la exigencia de los elementos de seguridad tales como el doble airbag y frenos ABS, se calculan:
6 de enero 2013 + 18 MESES (un año y medio) = 6 de julio de 2014 (Plazo máximo original)

Debido a diferentes presiones, se otorgaron nuevas prórrogas, mediante el decreto 187/014, del 3 de julio de 2014: «Agrégase al artículo 8 de la reglamentación aprobada por el artículo 1 del Decreto N° 81/014, de 3 de abril de 2014, los siguientes incisos:

Lo dispuesto en el inciso primero será aplicable a los vehículos que se detallan de la siguiente forma:

a) Los vehículos de fabricación nacional, cuya fabricación se encontrara culminada totalmente antes del plazo fijado por el artículo 6 de la Ley 19.061, de 6 de enero de 2013, tendrán un plazo de dieciocho meses, contados desde el cumplimiento de dicho plazo, para su comercialización.

b) Los vehículos categorías M1, M1a, M1b, M2 y M3, de fabricación extranjera, cuya introducción al territorio nacional, sea franco o no franco y sin importar el régimen impositivo al cual se hallen sometidos, se haya realizado con anterioridad al cumplimiento del plazo fijado por el artículo 6 de la Ley 19.061, de 6 de enero de 2013, tendrán un plazo de seis meses, contados desde el cumplimiento de dicho plazo, para su comercialización. En relación al Sistema de Frenos ABS, la categoría de vehículos M3 se rige por el plazo establecido en el artículo 9 del Decreto Nro. 81/014, de 3 de abril de 2014.

c) Los vehículos, categorías N1, N2, N3, O3 y O4, de fabricación extranjera, cuya introducción al territorio nacional, sea franco o no franco y sin importar el régimen impositivo al cual se hallen sometidos, se haya realizado con anterioridad al cumplimiento del plazo fijado por el artículo 6 de la Ley 19.061, de 6 de enero de 2013, tendrán un plazo de doce meses, contados desde el cumplimiento de dicho plazo, para su comercialización.»

Con lo cual se determinan las nuevas prórrogas, tomando como fecha de comienzo de las mismas la fecha límite que determinaba la Ley 19.061, o sea: 6 de julio de 2014, quedando las siguientes:

a) Los vehículos de fabricación nacional, 18 meses más:
6 de julio de 2014 + 18 meses = 6 de enero de 2016

b) Los vehículos categorías M1, M1a, M1b, M2 y M3, de fabricación extranjera:
6 de julio de 2014 + 6 meses = 6 de enero de 2015 (PLAZO VENCIDO)
*Para los frenos ABS de los M3, se mantuvo fecha 1 de julio de 2015 (PLAZO VENCIDO)

c) vehículos, categorías N1, N2, N3, O3 y O4, de fabricación extranjera:
6 de julio de 2014 + 12 meses = 6 de julio de 2015 (PLAZO VENCIDO)

Categorías de vehículos, descarga pdf: resolución Mercosur 35/94

ANCOSEV informa: Quienes comercialicen y seguidamente  empadronen Vehículos 0 km, de las categorías comprendidas dentro de los plazos vencidos, estarán violando una Ley y dos Decretos Nacionales vigentes en todo el territorio uruguayo. Para los vehículos de fabricación Nacional, el plazo finalizará indefectiblemente el día 6 de enero de 2016.

Enlaces de interes:

http://www.ppv.com.uy/movil/noticias/65/index.html

Ley 19.061

Decreto 81/014

Decreto 187/014

Frenos antibloqueo (ABS) en motos

En Uruguay la mayoría de los fallecidos en accidentes de tránsito son motociclistas; en 2014 representaron el 51,1% del total de fallecidos ese año a nivel Nacional. A esta cifra hay que sumarle las personas que quedan con secuelas de por vida debido a que ante un choque las motos no disponen de la seguridad que puede proporcionar un autómovil.

 

Sin embargo, la ingeniería y tecnología actual han venido avanzando y hoy es posible equipar a las motocicletas con sistemas de frenado antibloqueo (ABS), similar al que disponen los vehículos de 4 -o más- ruedas. Teniendo buenos frenos se pueden evitar muchas colisiones, o por lo menos reducir la fuerza del impacto, lo cual se ve claramente en los siguientes videos comparativos de motos con frenos ABS vs motos sin ABS:

 

 

Enlace de interés (exigencia de ABS y/o  frenada combinada, en motos en la Unión Europea):

http://www.motorpasionmoto.com/industria/las-tres-leyes-europeas-que-afectaran-a-las-motos-en-un-futuro-cercano

* Si bien es un caso especial y único en el mercado de motocicletas, en el rubro seguridad la Honda Goldwind equipa también AIRBAG:

https://www.youtube.com/watch?v=0kWu8mvXDaE

 

La VISIÓN CERO en camino – Seguridad Vial en Suecia

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Suecia es el país con menor tasa de fallecidos en accidentes de tránsito, y la cifra viene en descenso pese al aumento de vehículos. Es que en ese país desde hace muchos años la seguridad vial es una cuestión de Estado y la misma se gestiona tomando todas las medidas necesarias para lograr los objetivos de reducción de muertos y heridos graves. Dentro de esas políticas surgió la VISIÓN CERO.

«VISIÓN CERO es la idea de un futuro en que nadie muera ni sufra lesiones para toda la vida en las carreteras.

Surgió en Suecia, y un hito importante es la resolución parlamentaria de 1997 determinando que la Visión Cero constituyera el fundamento de todo el trabajo relacionado con la seguridad vial en Suecia.

La Visión Cero es tanto una actitud hacia la vida como una estrategia para crear un sistema seguro de trasportes y carreteras. En la Visión Cero se asienta que es inaceptable el hecho de que el tráfico en las carreteras cobre vidas humanas. El trabajo de seguridad vial de acuerdo con el concepto de la Visión Cero significa que las carreteras, las calles y los vehículos deben adaptarse en mayor medida a las condiciones del ser humano. La responsabilidad de la seguridad es compartida entre quienes conforman el sistema de carreteras y transportes y quienes lo utilizan. Desde que se introdujo la Visión Cero en Suecia, se ha reducido el número de muertos en el tráfico.

La Visión Cero cambia la manera de ver la responsabilidad. Quienes configuran el sistema de carreteras y transportes tienen la responsabilidad principal de la seguridad, por ejemplo quienes dan mantenimiento a las carreteras, los fabricantes de vehículos, las empresas de transporte, los políticos, los funcionarios, las autoridades legislativas y la policía. La responsabilidad del ciudadano es cumplir con las normas de circulación. Anteriormente se asignaba prácticamente toda la responsabilidad al usuario.

 

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Ruta en Suecia (fuente de imagen: subaria.com)

LOS ERRORES NO DEBERÁN PAGARSE CON LA VIDA
El sistema de carreteras y transportes no está adaptado al hecho de que los seres humanos a veces cometen errores. No existe el ser humano perfecto. Es muy común que en el tráfico de carreteras ocurran errores simples que se pagan con la vida. Conforme la Visión Cero, el trabajo de seguridad vial parte de que hay que hacer todo lo posible para evitar que la gente muera o sea herida de gravedad. Al tiempo que se tomen medidas para evitar accidentes, el sistema de carreteras y transportes deberá estar conformado tomando en cuenta que la gente comete errores y que, por eso, los accidentes no se pueden evitar por completo. La Visión Cero acepta que ocurran accidentes, pero no que resulten en lesiones serias.

ADAPTACIÓN AL CUERPO HUMANO
Un punto de partida importante para conformar el sistema de carreteras y transportes son las limitaciones del ser humano. Deberán adecuarse a la violencia externa que tolera biológicamente el ser humano – es decir a lo que resiste el cuerpo. Para ello hay valores límite, establecidos científicamente, basados en el diseño actual de los automóviles y las carreteras:

• La mayoría de las personas sobreviven si son atropelladas por un automóvil a 30 km/h.

• La mayoría de las personas mueren si son atropelladas por un automóvil a 50 km/h.

• Un automóvil seguro protege a las personas que van en él a velocidades de hasta 65–70 km/h en colisiones frontales y a velocidades de hasta 45–50 km/h en colisiones laterales. Naturalmente un requisito es que todos los que viajan en el automóvil utilicen cinturón de seguridad.

FUERZAS DE CAMBIO
La exigencia de la gente de poder utilizar el sistema de carreteras y transportes sin arriesgar la vida es una fuerza importante para alcanzar la Visión Cero. Por ejemplo, los elementos de seguridad pueden ser decisivos cuando un cliente escoja entre dos automóviles. Con buena información al consumidor sobre las soluciones de seguridad vial aumenta la presión que los consumidores ejercen en el mercado, lo cual a su vez acelera el desarrollo.

VEHÍCULOS MÁS SEGUROS

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Los automóviles se han vuelto más seguros y el riesgo de morir o resultar seriamente herido se ha reducido considerablemente en los nuevos coches. Una causa que ha contribuido a dicho desarrollo es el programa europeo para el desarrollo de pruebas de choque Euro NCAP, en cuya creación participaron peritos de seguridad vial de la Administración Sueca de Carreteras. Los resultados han proporcionado a los consumidores información sobre el nivel de seguridad de los distintos automóviles. Las mejoras seguramente se han llevado a cabo a un ritmo más rápido que si se hubiera utilizado la legislación para alcanzar la misma meta. Sin embargo tardará un tiempo antes de que las mejoras tengan un efecto completo ya que demora por lo menos 10–15 años en cambiar el parque de automóviles. La industria automotriz puede contribuir a un desarrollo social favorable satisfaciendo las exigencias de los consumidores en cuanto a los productos y la conducta de las empresas. Son especialmente importantes las exigencias de parte del Estado, los municipios, las diputaciones provinciales y las empresas» (The Swedish Transport Administration)

 

Enlace para descarga del documento completo: ( click aquí )

Los asiduos lectores de ANCOSEV notarán que en el Decenio de Acción por la Seguridad Vial se han tomado algunas de las recomendaciones del plan VISIÓN CERO.

Nota: Agradecimiento especial a la Embajada de Suecia en Argentina, Consulado de Suecia en Uruguay y al Departamento de Transporte de Suecia, por las informaciones proporcionadas para esta nota y para otros estudios que está realizando ANCOSEV.

Editorial ANCOSEV: opinión sobre UBER

An illustration picture shows the logo of car-sharing service app Uber on a smartphone next to the picture of an official German taxi sign in Frankfurt, September 15, 2014. A Frankfurt high court will hold a hearing on a recent lawsuit brought against Uberpop by Taxi Deutschland on Tuesday.  San Francisco-based Uber, which allows users to summon taxi-like services on their smartphones, offers two main services, Uber, its classic low-cost, limousine pick-up service, and Uberpop, a newer ride-sharing service, which connects private drivers to passengers - an established practice in Germany that nonetheless operates in a legal grey area of rules governing commercial transportation. The company has faced regulatory scrutiny and court injunctions from its early days, even as it has expanded rapidly into roughly 150 cities around the world.   REUTERS/Kai Pfaffenbach (GERMANY - Tags: BUSINESS EMPLOYMENT CRIME LAW TRANSPORT)

Consideraciones de ANCOSEV acerca del ingreso al mercado de un nuevo servicio de transporte:  «UBER»

El sistema de transporte público en Montevideo ha sido un sistema fuertemente regulado por la Intendencia de Montevideo (IM) tanto a nivel de taxis como de ómnibus.
Cuando nos preguntamos cual debería ser la finalidad de la regulación, pensamos en que la misma debería propender que el servicio que se brinda cumpla requisitos de calidad y seguridad, oferta adecuada a la demanda y adaptabilidad a los requerimientos cambiantes de las necesidades de transporte de los ciudadanos.
Sin embargo, analizando la situación actual en nuestra ciudad, vemos que estos objetivos están lejos de ser cumplidos, y la regulación ha determinado varios efectos perjudiciales:
* Es prácticamente imposible la incorporación de empresas nuevas que permitan mejoras debido a la libre competencia y ofrecimiento de nuevos servicios, esto determinado por la limitación al número de permisos, impuesta por la IM, y respaldada ampliamente por la patronal y el sindicato del taxi. NO hay razón alguna que justifique porque en un determinado servicio se limite, por parte de la autoridad pública, el número de oferentes del servicio.
* Es más, cuando han surgido iniciativas nuevas, como el servicio que realizaban camionetas escolares o de turismo, ofreciendo traslados personalizados a grupos de trabajadores, puerta a puerta, desde el trabajo al domicilio, el mismo fue rápidamente prohibido por la autoridad reguladora.
* Se ofrece un servicio altamente regulado, con posibilidades de ofrecer un solo tipo de vehículo, con mampara rígida y antibalas, y con un número de vehículos o permisos habilitados fijo y limitado.
* Esta limitación de la oferta, hace que un permiso de taxi cueste en el entorno de los 80 a 100.000 dólares. Esto repercute en dos aspectos fundamentales del servicio: la tarifa, dado que hay que amortizar esa cifra en un plazo razonable, y la calidad de los vehículos.

Muy distinto sería si el número de vehículos no estuviera topeado por la IM, los permisos valieran una cifra razonable, y la mayor inversión se volcara a comprar un vehículo cómodo y seguro, evidentemente de mayor valor.
Si el número de taxis no estuviera limitado, los propietarios se esforzarían por captar clientes ofreciendo mejores vehículos y mejor servicio. En la situación actual los usuarios son rehenes de una oferta limitada, y deben aceptar cualquier vehículo, aún incómodo y riesgoso, dado que no hay oferta suficiente que permita elegir.
Además no se entiende para que el estado hace una renuncia fiscal, reduciendo impuestos que gravan la venta de vehículos si estos son destinados a taxi, si después la IM cobra un permiso de taxi que vale unos 100.000 dólares, lo cual encarece y deteriora la calidad del servicio.
¿Cuál es el argumento o razón, por la cual el ente regulador, establece la limitación del número de permisos de vehículos que pueden ser taxi? No se puede entender. Lo único que ha generado es un monopolio de hecho, para los actuales propietarios, y no permite la libre competencia por un mejor servicio. Además impide la adaptabilidad de la oferta a la demanda. El país tuvo 10 años de crecimiento económico ininterrumpido a tasa elevadas, se incrementaron hasta cifras record la venta de autos particulares, y la IM no autorizó ni ofertó nuevos permisos de taxis. Es por ello que el valor de un permiso de taxi triplicó su valor en estos 10 años.
A los únicos que beneficia esta política del ente regulador es a los propietarios del servicio monopólico y sin libre competencia, dado que además la tarifa o precio lo fija también el ente regulador, por lo cual elimina todo factor de diferenciación en el servicio (ni la cantidad de servicio ofertado, ni la calidad, ni el precio). Perjudica al usuario, y perjudica a la ciudad, dado que ante el aumento de la demanda, la ciudadanía solo puede recurrir al servicio de vehículos particulares, dado que la oferta de ómnibus y taxis es rígida y no se adapta a la demanda.

Desde nuestra asociación ANCOSEV (asociación de usuarios, que promueve la seguridad vial, con especial énfasis en el uso y circulación de vehículos más seguros, como un derecho ciudadano, promovido por las Naciones Unidas en su plan de Acción del decenio de la Seguridad Vial 2011-2020), vemos con preocupación el grado de inseguridad que implica para los usuarios viajar en taxi en Montevideo, lo cual es debido a la presencia de la mampara, elemento contrario a todas las normas de seguridad vehicular, y que fue impuesta por decreto municipal, sin hacer ninguna prueba de su inocuidad y seguridad para los pasajeros, y por otro lado a que predomina ampliamente el uso de vehículos muy inseguros y muy pequeños, debido a que son los de menor costo. La IM al obligar a los taxis a utilizar mampara, sin haber probado la seguridad de la misma para los pasajeros, optó por priorizar la seguridad de los taxistas, determinando un aumento de la inseguridad para los pasajeros, exponiéndolos a un riesgo elevado de sufrir lesiones graves o de muerte. Hoy en día viajar en taxi implica un riesgo de lesiones 2 a 3 veces mayor que si el viaje se hace en autos particulares.
También vemos con preocupación el grado de inseguridad creciente que sufren los choferes de taxi, vinculada a la delincuencia, con un número creciente de rapiñas y robos, que la mampara no logra evitar.
ANCOSEV, ha venido trabajando reuniéndose con autoridades y agremiaciones, proponiendo mejoras en esta situación actual para ofrecer un servicio más seguro y de mayor calidad a los usuarios, siempre poniendo el foco en la seguridad de los mismos, sin haber logrado modificar la situación hasta el presente.
Ante esta situación, que se mantiene desde dos décadas atrás, saludamos el arribo de una nueva oferta de un servicio de transporte que permitiría solucionar muchos de los problemas que hemos señalado.
Por lo que se ha conocido del nuevo servicio, el mismo elimina el dinero de los vehículos, por lo cual la seguridad de los choferes vinculada a la delincuencia, será un problema mucho menor.
Al no tener mampara, y utilizar vehículos nuevos y más seguros, la seguridad de los pasajeros se incrementará notoriamente, y por supuesto el confort y comodidad en el viaje. Estos factores contribuirán seguramente a incrementar la demanda del servicio. Dado que hoy en día la demanda está limitada por la baja calidad e inseguridad del servicio ofrecido, además de la rigidez de la oferta.
También permite mejorar la seguridad para los pasajeros infantiles, que hoy en día viajan sueltos, y frente a una mampara rígida, dado que el sistema regulado no ha logrado implementar la disponibilidad de SRI (sistemas de retención infantil) en los taxis. En vehículos particulares, sin mampara, y que solicita el servicio por celular y especificando el tipo de vehículo que se requiere, no habría mayor inconveniente para implementarlo.

ANCOSEV.-

Paragolpes trasero en CAMIONES (II)

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Continuando con el tema paragolpes que iniciáramos en una nota previa, vamos a analizar el tema de los paragolpes en los camiones, remolques y semiremolques.

En el Reglamento Nacional de Circulación Vial (RNCV): «10.12 Los vehículos automotores de más de dos ruedas deberán tener paragolpes delantero y trasero cuyo diseño, construcción y montaje sean tales que disminuyan los efectos de impactos, según se reglamente. Los semirremolques y remolques deberán tener paragolpes traseros de las características señaladas anteriormente.»   ¿ Cuál es el reglamento que se aplica o se debería aplicar para especificaciones/medidas de paragolpes en vehículos de carga ? En este caso, dado que el actual RNCV no aclara cual, sigue vigente el art. 28 del RN de Tránsito de 1964: «Art. 28°. Los vehículos automotores de carga, camiones, semirremolques y remolques, que circulen por rutas nacionales, deberán llenar, además, las siguientes condiciones:
a)Pintura. La parte posterior de la caja, el puente trasero de la carrocería, las cabezas de limones, el travesaño del chasis y el paragolpes trasero estarán pintados de blanco.
b) Paragolpes. Estarán equipados con un paragolpe trasero de quince (15) a veinte (20) centímetros de alto formado por dos perfiles de hierro ángulo de cinco (5) centímetros de ala o por dos caños de hierro de cinco (5) centímetros de diámetro, unidos entre si por medio de cinco (5) planchuelas de hierro de cinco (5) centímetros de ancho y seis (6) milímetros, como mínimo, de espesor.
Dentro de estas condiciones podrán emplearse paragolpes de alma llena, pero en este caso, la pintura blanca deberá aplicarse de tal manera que el paragolpe aparente ser de alma calada. Los paragolpes estarán debidamente asegurados al vehículo, mediante elementos adecuados y resistentes y colocados en el plano vertical que pasa por la parte posterior de la caja, con una tolerancia, en más o menos, de diez (10) centímetros y en forma tal que sus extremos estén a no menos de diez (10) ni más de quince (15) centímetros de los planos verticales que pasan por los costados de la caja y su parte inferior se mantenga, cualquiera sea la carga, entre los cuarenta (40) y setenta (70) centímetros del pavimento.
En el caso de camiones con volcadora, la tolerancia de diez (10) centímetros en más o en menos con respecto al plano vertical posterior de la carga, podrá ampliarse hasta ochenta (80) centímetros.»

En la normativa de Tránsito de Montevideo, por citar un ejemplo de reglamento de una Intendencia, en referencia a requisitos de los paragolpes de camiones rige el artículo R.424.82 que en la parte de dimensiones y especificaciones (lit. c), es practicamente el mismo texto del art.28 visto anteriormente (ver R.424.82 completo). No se especifican medidas concretas para el caso de remolques y semirremolques.

En este caso, ambas normativas son practicamente iguales en el caso de paragolpes de camiones, con pequeñas diferencias de texto, pero ambas permiten que la distancia del borde inferior del paragolpes trasero al piso sean unos exagerados 70 cm.  Dicha medida está totalmente desactualizada a lo que son los vehículos actuales que pueden impactar por detrás a un camión o remolque. Por otra parte no se exigen certificaciones dinámicas.

Cuando el paragolpes en un camión o remolque no cumple su función ocurre lo siguiente:

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Choque trasero IIHS

Si vamos a las normas europeas, las mismas son mucho más exigentes, como por ejemplo la norma UN58 ( Rear underrun protective devices, RUPDs – Dispositivos de protección trasera contra el empotramiento), donde la distancia máxima del borde al piso son 55 cm.

En la normativa de EEUU, la máxima distancia es 56 cm, de acuerdo a las normas FMVSS 223 y 224. Además, las normas europeas y las norteamericanas, no solo especifican medidas, sino también fuerzas y pruebas dinámicas que deben soportar los paragolpes, como forma de asegurarse que los mismos funcionen de forma adecuada. Incluso en los últimos años se hicieron actualizaciones en las mismas para lograr mejor seguridad.

 

El siguiente video muestra la diferencia entre un paragolpes que no cumple su función y otro que sí:

 

Aquí se muestran más pruebas de impactos traseros, las cuales realizó el Instituto de pruebas IIHS y luego de las mismas hicieron recomendaciones para mejorar y actualizar las normas en EEUU.

Desde ANCOSEV creemos que se debe avanzar rápidamente hacia una actualización de normas, criterios de homologación y certificación de paragolpes traseros en camiones, remolques y semirremolques, a nivel Nacional. Tampoco es bueno que sigan coexistiendo varios reglamentos, como los de las Intendencias, que en muchos casos permiten cosas contradictorias.

La normativa de tránsito de Montevideo, o el RNCV y sus exagerados 70 cm  de distancia del borde al piso representan un peligro inminente para quien embiste de atrás (reglamentos de épocas en donde los autos eran distintos). Tampoco alcanza con solo exigir medidas, también hay que exigir tolerancias de fuerzas, para dar la certificación que los paragolpes funcionan.

Una opción sería adecuarse a la normativa europea, pero al integrar el Mercosur, por lo menos se debería poner en práctica la resolución Mercosur 23/02*

*Resolución Mercosur N°23/02, en la misma se exigen unos -correctos- 40 cm del borde inferior al piso, más exigencias dinámicas de resistencia. Debería en teoría regir para los vehículos y segmentos indicados en la misma, ya que los países miembros aprobaron dicha resolución.

 

La ONU y OMS promueven VEHÍCULOS MÁS SEGUROS

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Ya transcurridos varios años del Decenio de acción por la Seguridad Vial (2011-2020), propuesto por las Naciones Unidas, diversos organismos vinculados vuelven a hacer llamados de atención a los gobiernos que no están implementando las medidas que fueron sugeridas para bajar el índice de fallecidos y lesionados en el mundo en accidentes de tráfico.
Estudios recientemente publicados de la OMS (Organización Mundial de la Salud) señalan -nuevamente- que en los países donde se implementan medidas de seguridad para los vehículos, las vías, se crean legislaciones (y fiscalizan que las mismas sean cumplidas), el número de muertos y heridos no se incrementa pese al aumento de tráfico y automóviles.
«Un hueco grande todavía separa a los países de altos ingresos de los de ingresos bajos y medios, donde el 90% de las muertes de tráfico se producen a pesar de tener sólo 54% de los vehículos del mundo. Europa, en particular los países más ricos de la región, tiene las tasas de mortalidad más bajas per cápita»*

El dato es elocuente. Para lograr una mejora en lo que respecta a la seguridad de los vehículos, Global NCAP  ha establecido un cronograma de implementación aplicable de elementos y normas que los mismos deben cumplir para poder homologarse y por lo tanto circular con seguridad. Dicho cronograma no debería tener excusas por parte de los fabricantes de automóviles ya que contempla las exigencias en varias etapas (click para ampliar):

onu implementacion 2018 2020

Este cronograma muestra las normativas que desde ANCOSEV estamos apoyando y solicitando se legisle en Uruguay como exigencias que deben cumplir los vehículos para ser comercializados. Desde la creación de ANCOSEV, en distintos artículos de nuestra web hemos informado al respecto sobre cada uno de esos puntos.

Ensayo de impacto frontal (Norma UN 94)
Ensayo de impacto lateral (Norma UN 95)
Sistema de control electrónico de estabilidad (Norma UN 13H)
Protección para peatones (Norma UN 127)

Estas son normas BÁSICAS, pero muy necesarias para mejorar la protección de los usuarios de los automóviles y de las vías en general (peatones, ciclistas, motociclistas). Desde nuestra Asociación seguiremos trabajando para que el gobierno uruguayo comience a legislar sobre estas y otras normas, en pos de la mejora de la seguridad vehicular y vial en general.

Enlace para ver informe completo de la OMS*:
http://www.who.int/violence_injury_prevention/road_safety_status/2015/en/

Mapa interactivo:

http://www.who.int/violence_injury_prevention/road_traffic/death-on-the-roads/en/

normas de impacto frontal region

Otros enlaces de interés:

http://www.who.int/violence_injury_prevention/road_safety_status/2015/country_profiles/Uruguay.pdf?ua=1
http://www.who.int/violence_injury_prevention/road_safety_status/2015/magnitude_web.pdf?ua=1

http://www.elobservador.com.uy/america-latina-autos-mas-caros-y-menos-seguros-n686882

http://www.globalncap.org/new-report-reveals-that-less-than-half-of-countries-apply-minimum-united-nations-car-safety-standards-as-world-health-organisation-calls-for-mandatory-electronic-stability-control-and-crash-testing/

¿Paragolpes trasero? Te lo debo

El paragolpes trasero es un elemento fundamental para la protección ante un choque, no solo para quien embiste sino también para quién es embestido. Al revisar la normativa de Montevideo, por ejemplo, para vehículos de más de 3 ruedas rige lo siguiente:
Art. R. 424.79.1.- De los paragolpes y/o salientes o defensas. Los vehículos automotores de más de tres ruedas deberán tener paragolpes delanteros y traseros, y los remolques y semirremolques paragolpes traseros, cuyos elementos, diseño y montaje sean tales, que disminuyan los efectos de los impactos. Los elementos utilizados para su construcción deberán ser autorizados por la División de Tránsito y Transporte. Los vehículos no tendrán elementos salientes en los paragolpes que aumenten la peligrosidad en colisiones o rozamientos. No obstante, y siempre que no constituya riesgo para terceros, podrán admitirse excepciones en casos debidamente justificados y previa autorización de la División Tránsito y Transporte.»
En el caso de los camiones, se aplica otro artículo específico. Yendo al RNCV (Reglamento Nacional de Circulación Vial) el mismo nos dice, en el art. 10.12 «Los vehículos automotores de más de dos ruedas deberán tener paragolpes delantero y trasero cuyo diseño, construcción y montaje sean tales que disminuyan los efectos de impactos, según se reglamente. Los semirremolques y remolques deberán tener paragolpes traseros de las características señaladas anteriormente.»
Queda claro que los vehículos deben tener paragolpes delanteros y TRASEROS. Ahora bien, veamos las siguientes imágenes de vehículos tipo MINI pick up de origen asiático que se comercializan en Uruguay, que así como están se empadronan y por lo tanto se les otorga un permiso de circulación (click para ampliar las imágenes):

furgon sin paragalpe qq MD-201-Cab-Simple-Furgon-Box-Uruguay (1)

yo tampoco tengo yo tampoco tengo paragolpes

Desde ANCOSEV entendemos que el Ministerio de Industria, encargado de las homologaciones, y las intendencias, encargadas de otorgar permisos de circulación, no están aplicando bien la normativa vigente, de la cual son responsables, pues lo que se ve en las imágenes anteriores NO es un paragolpes y no cumple ni cumplirá la función de un paragolpes, y por si queda alguna duda:

 

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Choque trasero en Montevideo (Foto: Manuel da Fonte/ANCOSEV)

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* No se ha puesto referencia a marcas y modelos: el 100% de los mini pick up asiáticos comercializados tiene igual o similar problema. ¿Por qué ocurre esto en Uruguay? Porque no se exigen normas técnicas claras y reconocidas internacionalmente para homologar algo tan importante como un paragolpes de un automóvil, y que de esa manera se pueda aplicar la normativa y sus recomendaciones (ej.: que el paragolpes disminuya los efectos de un impacto).

En futuras notas veremos también los paragolpes en camiones y el problema que presenta la reglamentación, en ese caso por estar desactualizada o por no cumplirse al 100%.